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Supremo niega al etarra Fitipaldi acumulación de penas cumplidas en Francia

Supremo niega al etarra Fitipaldi acumulación de penas cumplidas en Francia

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del etarra Jose María Arregui Erostarbe, Fitipaldi, para que se acumule en su favor el tiempo de prisión que ha cumplido en Francia de modo que se reduzca su condena y también le ha negado que el Tribunal Europeo de Luxemburgo examine este asunto.

El Tribunal Supremo decidió el pasado enero de 2015 que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos de la banda ETA al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.

Esa decisión ha afectado a numerosos presos de ETA y entre ellos a “Fitipaldi” quien, como otros terroristas, ha acudido ante el alto tribunal en contra de la decisión de no excarcelarle de la Audiencia Nacional y como paso previo a recurrir ante otras instancias europeas.

El etarra formaba parte de la cúpula de ETA detenida en Bidart (Francia) en 1992, con Francisco Múgica Garmendia -Pakito- y José Luis Álvarez Santacristina -Txelis-.

El principal artificiero de la banda ETA cuenta con miles de años de condena por diferentes atentados, entre ellos el cometido en 1987 contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, en el que murieron 11 personas, cinco de ellas niñas.

Sin embargo, en función del modo en que se contabilice su tiempo máximo de permanencia en prisión y también de si se acumula o no el tiempo que ha pasado en cárceles francesas el castigo podría verse muy reducido.

La decisión que adoptó el Supremo en enero de 2015 se refería al caso de Kepa Pikabea, pero afectó a muchos otros etarras, como el ya citado Francisco Mújica Garmendia “Pakito” y otros como Rafael Caride “Simón”, Santiago Arrospide Sarasola, “Santi Potros” o Alberto Plazaola Anduaga.

Aquella decisión doctrinal del pleno de lo Penal del Supremo se aprobó por mayoría de nueve magistrados contra seis.

Esos seis magistrados discrepantes firmaron votos particulares en los que se defendía, entre otros criterios, que la interpretación de la norma española en el contexto de la legislación europea debía ser examinado por el Tribunal de Luxemburgo, una petición que también ha hecho Fitipaldi y que también rechaza ahora el Supremo.

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