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El Supremo exime a la Generalitat de pagar un millón a una pareja cuyo hijo dio en adopción

El Supremo exime a la Generalitat de pagar un millón a una pareja cuyo hijo dio en adopción

EFE

Madrid —

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El Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a una pareja de toxicómanos a la que retiró la custodia de su hijo nada más nacer y lo dio en adopción, por ser los padres los “únicos responsables”.

El Tribunal Supremo (TS) estima así el recurso de la Generalitat contra el pago de esa indemnización de 980.000 euros a la que fue condenada por entregar en adopción al menor “sin atender a la intención de los padres biológicos de recuperar a su hijo”, que se encontraban en proceso de “deshabituación a las drogas, y por tanto con posibilidades de recuperar en el futuro la custodia”.

El TSJC condenó en 2010 a la Generalitat al pago de esa indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución en la que el Departamento de Bienestar Social y Familia acordó en 2001 el acogimiento preadoptivo del menor, lo que causó “la pérdida del vínculo del menor con sus padres biológicos”, al producirse “un nuevo vínculo irreversible con la familia de acogida”.

En su recurso ante el Supremo, la Generalitat alegó que los daños objeto de la indemnización, que calificó de “exorbitante” y alejada de los baremos establecidos, fueron causados por los propios recurrentes, y recordaba además que fue un Juzgado de Primera Instancia el que adoptó la decisión del acogimiento preadoptivo, lo que fue ratificado por la Audiencia Provincial de Barcelona.

En su sentencia, de la que ha sido ponente Carlos Lesmes, el TS sostiene que los progenitores fueron los únicos responsables de esta situación, ya que “el deber de soportar la pérdida de la custodia del hijo al no poder atenderlo mínimamente, y el riesgo, posteriormente concretado, de que dicha perdida se convirtiera en definitiva”, “en modo alguno le es exigible a la Administración”.

Para el alto tribunal las “circunstancias personales y familiares de los reclamantes en el momento del nacimiento de su hijo, y durante al menos los dos años siguientes, les incapacitaban para asumir los deberes de protección y cuidado que la legislación les impone respecto de sus hijos”.

Recuerda además que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada más de dos años después del nacimiento del pequeño, “sigue considerando en ese momento, finales de 2002, al igual que la Administración, que los padres continúan en situación de fragilidad, que no alcanza un grado de seguridad suficiente y que la medida de protección más adecuada sigue siendo el acogimiento preadoptivo”.

“Precisamente, la incapacidad de los padres y los posibles riesgos derivados de esa situación para el menor, constituyen el fundamento -y la justificación- de la intervención administrativa y de la adopción de las medidas de protección en aras del superior interés del menor”, insiste la sentencia.

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