Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo multa con 1.500 euros a Manos Limpias por mala fe procesal en una querella

El Supremo multa con 1.500 euros a Manos Limpias por mala fe procesal en una querella

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha impuesto hoy una multa de 1.500 euros por abuso de derecho o mala fe procesal al grupo de abogados Manos Limpias, en relación con una querella que este sindicato presentó contra dos magistrados de la Audiencia Nacional.

La querella de Manos Limpias se presentó después de que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolviera a los implicados por el asedio al Parlament de Cataluña, ocurrido el 15 de julio de 2011.

Aquella absolución, que después sería corregida por el Supremo, se produjo con un voto particular disidente de uno de los tres magistrados que componían el tribunal.

Por este motivo, Manos Limpias consideró que los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel habían prevaricado al absolver a todos los imputados salvo uno, mientras que el presidente del tribunal, Fernando Grande Marlaska, quien emitió el citado voto particular con una posición diferente a la mayoría, quedó excluido de su querella.

El Supremo les responde con un importante correctivo: “se trata de imputaciones extremadamente graves y carentes de base objetiva”, le dice a Manos Limpias la Sala Penal del alto tribunal.

“El legítimo debate procesal (...) no puede degenerar en una precipitada y alegre reconducción al terreno de la prevaricación”, les dice también el alto tribunal a los querellantes.

“Hay razones de fondo y contextuales para entender que estamos ante una manifestación abusiva de la facultad que la norma constitucional pone en manos de todo ciudadano”, dice también el Supremo.

Es necesario evitar el desprestigio de esta institución atajando “una ostensible trivialización de la capacidad de ejercer acciones penales” que canaliza por esa vía “cuestiones ajenas absolutamente al ámbito penal, máxime cuando se incide -quizás inconscientemente- en el clima de sosiego que debe presidir las resoluciones judiciales”, añade el tribunal.

En estos casos “no podemos limitarnos sin más a la repulsa de la querella”, dice el Supremo, sino que hay que “desalentar” ese tipo de prácticas con una sanción.

“Es una temeridad con efectos perversos alimentar la sospecha de que se prevarica cada vez que se produce una resolución discrepante con la tesis de una parte y además razonada en derecho y acudiendo a criterios fundados aunque puedan no compartirse”, añade el Supremo.

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida ante el Supremo y, a la vez, Manos Limpias presentó una querella contra los magistrados que la firmaron, razón por la cual el Supremo les reprocha que “una querella paralela en la que habría que decidirse sobre la arbitrariedad” de la resolución recurrida es “singularmente perturbadora”.

En este sentido el alto tribunal rechaza el argumento del fiscal y considera que el hecho de que la sentencia de la Audiencia fuera anulada por el Supremo no es argumento válido para rechazar la imposición de una multa a Manos Limpias.

Etiquetas
stats