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El Supremo archiva, al haber prescrito,la causa contra el presidente cántabro

El Supremo archiva, al haber prescrito,la causa contra el presidente cántabro

EFE

Madrid —

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El Supremo ha archivado hoy la causa contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y contra el consejero de Obras Públicas y Vivienda de Cantabria, Francisco Rodríguez Argüeso, al haber prescrito el delito de cohecho supuestamente cometido en 2010 siendo diputados autonómicos.

El asunto estaba relacionado con el abono por parte de una empresa, en agosto de 2010, de una estancia en un balneario de Oviedo a ambos políticos, que entonces eran presidente y portavoz del PP, además de diputados autonómicos.

El caso se inició en el alto tribunal tras las exposiciones razonadas elevadas al Supremo el pasado mes de noviembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, y en diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El Supremo responde que en la exposición razonada enviada por la jueza de Lugo, instructora del Caso Pokemon, “no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados”.

De esta apreciación se deriva que, en caso de existir delito, se aplicaría el artículo 426 del Código Penal (referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en consideración a su función) y ese delito, de haberse cometido, estaría prescrito, señala el tribunal en su resolución de hoy.

El fiscal ya informó a favor del archivo por prescripción de la causa en un escrito en que relataba cómo la sociedad Aquagest reservó y pagó la estancia de ambos en el hotel Caldas de Villa Termal entre los días 13 y 16 de agosto de 2010.

La cuenta ascendió a 627,96 euros en el caso de Ignacio Diego, que entonces era diputado en el Parlamento cántabro y presidente regional del PP, y a 546,99 en el de Francisco Rodríguez, que era portavoz parlamentario popular en la Asamblea autonómica.

Dicha empresa está siendo investigada dentro del denominado caso Pokemon, abierto en algunos ayuntamientos de Galicia y que supuestamente se habría extendido a otros municipios.

El fiscal explicaba en su escrito que esta empresa se dedica a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua con fines domésticos, agrícolas e industriales, y cuenta con importantes intereses en Cantabria (donde consiguió ser adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios) y Asturias, entre otras comunidades.

En su informe, el fiscal afirmaba que “en la exposición razonada no consta que el regalo de una estancia en un hotel de lujo efectuado por la sociedad Aquagest a dichas autoridades fuera efectuado en atención a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias”.

Es decir, señalaba que el regalo, en todo caso, “vendría referido a la generalidad de los actos propios de su función” lo que, de resultar acreditado, encajaría con un delito de cohecho pasivo impropio, delito cuyo plazo de prescripción de tres años, que ya han transcurrido. Estos son también los argumentos de la resolución del Supremo.

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