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El Supremo condena a 10 años de prisión a un guardia civil pirómano

El Supremo condena a 10 años de prisión a un guardia civil pirómano

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha condenado a diez años y un día de prisión a un guardia civil de Navas del Rey que provocó 20 incendios en 2013, uno de ellos de especial gravedad porque afectó a una guardería infantil en la que estaban 19 niños, que tuvieron que ser desalojados.

El incendio más grave de los que provocó el pirómano llegó muy cerca de un local en donde dormían la siesta diecinueve niños de cero a tres años y cinco adultos y se propagó hasta la zona de juegos de la guardería y hasta cerca del depósito de propano.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el condenado y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada condena por un delito continuado de incendio con la atenuante simple de anomalía psíquica.

Además de la pena de prisión, la sentencia establece el pago de una indemnización de 159.00 euros a la Comunidad de Madrid por los costes de extinción de los incendios y de restauración del daño ambiental.

La sentencia recoge que el entonces guardia civil, debido a su malestar con el Cuerpo al que pertenecía y con el municipio en el que estaba destinado, decidió, para calmar su ansiedad, prender fuego en diversos pastos y arbolado de las cercanía del municipio madrileño en Navas del Rey. Sucedió entre el 18 de julio de 2013 y el 1 de agosto de 2013.

El guardia, recuerda la sentencia, conocía el riesgo alto de incendio existente en la zona por el calor elevado y la baja humedad ambiental. Aún así, no estaba en plena posesión de sus actos, reconoce el Supremo.

Y es que, en el momento de los hechos, añade la sentencia, padecía un trastorno complejo de la personalidad con rasgos mixtos. Ello le llevó a actuar de forma impulsiva en ciertos momentos, por lo que su voluntad se vio afectada de forma leve-moderada.

En su recurso el condenado solicitaba la aplicación de la atenuante de confesión. Para el tribunal, no es posible aplicarla ya que el recurrente solo reconoció su intervención tras el inicio de las investigaciones y cuando ya estaba “cercado” por las evidencias en su contra.

De este modo, precisa, su reconocimiento no fue veraz en lo esencial. Tampoco fue un reconocimiento completo en la medida que cuestionó la entidad de los daños causados al medio ambiente de los veinte incendios que provocó, concluye la Sala.

Cuando fue detenido el agente tenía 29 años y contaba con cinco de antigüedad en el Cuerpo.

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