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El Supremo confirma 13 años por abusar de la hija de su pareja desde que tenía 9

El Supremo confirma 13 años por abusar de la hija de su pareja desde que tenía 9

EFE

Vitoria —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 13 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja durante tres años, desde que la menor tenía nueve.

El alto tribunal ha desestimado así en todos sus extremos el recurso interpuesto por el acusado por estos hechos contra la resolución de la Audiencia, según ha confirmado hoy a Efe la Asociación Clara Campoamor, acusación popular en este proceso, que ha calificado de “muy positiva” esta decisión.

La Audiencia Provincial de Álava condenó en junio de 2013 al hombre a 18 años de cárcel y al pago de una indemnización de 60.000 euros por abusar reiteradamente de la menor entre 2008 y 2011.

Entonces el tribunal valoró para declarar la culpabilidad del agresor, que en el momento de los hechos tenía 39 años, el relato, “persistente, sincero y creíble”, de la menor en sede judicial, así como las declaraciones de la madre e informes periciales que avalaron que la menor fue objeto de diversos abusos sexuales.

El tribunal consideró probado que el hombre se aprovechó de su situación de superioridad para, en palabras del Ministerio Fiscal, someter a la niña a una “auténtica esclavitud sexual para goce” de sus “apetencias”.

La defensa del acusado interpuso un recurso contra la sentencia en el que, entre otras cuestiones, impugnaba la obtención de varias pruebas.

La Asociación Clara Campoamor ha destacado los “buenos informes elaborados” por la Guardia Civil y la Ertzaintza, que han permitido que el Tribunal Supremo desestime el recurso del acusado en delitos “tan difíciles de probar” como la tenencia y distribución de pornografía infantil, por el que también ha sido condenado a nueve meses de prisión en este proceso.

“Estamos contentos porque se trataba de una pena elevada”, han resumido desde esta asociación, que han indicado que la acusación particular, la que representa a la víctima, no se personó en el Tribunal Supremo para “ahorrar costes” y sí lo hicieron la Fiscalía y la Asociación Clara Campoamor para defender la resolución de la Audiencia.

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