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El Supremo avala que se desestime la constitución de un sindicato de la Guardia Civil

EUROPA PRESS

MADRID —

La Dirección de la Guardia Civil destaca que el artículo 28 de la Constitución Española establece que “la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar”, un precepto recogido también por la Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 1.3.

Tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical como en la Ley reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil ha optado por exceptuar a los miembros de la guardia civil del ejercicio del derecho de sindicación.

Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, referidas a la Gendarmería francesa, donde se declara que no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación en los cuerpos armados, aunque sí limitarlos.

Sin embargo, España, cuando firmó el Convenio, hizo reserva de aplicación de ese artículo del Convenio en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución, que prohíbe a jueces y fiscales pertenecer a sindicatos.

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