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El Supremo rechaza la excarcelación de etarras por sumar penas cumplidas en Francia

El Supremo rechaza la excarcelación de etarras por sumar penas cumplidas en Francia

EFE

Madrid —

El Supremo considera que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la U.E. no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia, al contrario de lo acordado por la Audiencia Nacional en el caso de “Santi Potros”, entre otros.

La mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo (nueve frente a seis) se ha pronunciado esta mañana en contra del recurso del etarra Kepa Pikabea, quien pedía su excarcelación en aplicación de la normativa europea.

Aunque el fallo del Supremo se ha referido al caso de este preso en concreto, establece también un criterio general sobre cómo debe aplicarse la citada norma europea en nuestro país.

Decenas de etarras han pedido en la Audiencia Nacional que se revise su estancia en prisión teniendo en cuenta las penas que cumplieron en Francia, entre ellos el dirigente etarra Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito, o Artapalo, o el autor material del atentado de Hipercor, Rafael Caride Simón.

La Audiencia Nacional excarceló recientemente a los etarras Santiago Arrospide Sarasola, “Santi Potros”, y Alberto Plazaola en aplicación de la interpretación que consideraron adecuado hacer de la citada normativa europea.

Aquella decisión de la Sección Primera de la Audiencia era contradictoria con el criterio de otras secciones del mismo tribunal, que negaron a otros presos etarras su excarcelación.

El pleno de la Sala Penal del Supremo se ha reunido a partir de las 10:30 horas de hoy para unificar criterios a la luz del caso del etarra Kepa Pikabea, pero con la misma cuestión como telón de fondo: si la citada norma europea debe llevar a descontar pena a determinados presos etarras que hayan cumplido pena en Francia.

La decisión final negando las excarcelaciones obligará a revisar las citadas excarcelaciones de los presos que han salido en libertad por orden de la Audiencia Nacional, aunque caben recursos ante los tribunales europeos por parte de los afectados.

Una minoría de los magistrados era partidaria de consultar el Tribunal de Luxemburgo para que dirimiera cómo se debe aplicar en España la citada decisión marco adoptada en 2008 por el Consejo de Europa.

La minoría disidente de seis magistrados elaborará un voto particular conjunto contrario al fallo finalmente dictado por el Supremo. El recurso que Pikabea presentará previsiblemente ante el Tribunal de Estrasburgo contará con toda probabilidad con los argumentos expuestos por esta minoría disidente en su voto particular conjunto.

El Congreso aprobó en noviembre una ley orgánica para incluir la norma comunitaria en la legislación española. Esta ley orgánica 7/2014 limita la aplicación de la normativa europea, que trata sobre la acumulación de condenas cumplidas por españoles en otros países de la UE (en el caso de los etarras se trata de sentencias de la justicia francesa).

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