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El Supremo rebaja la condena a una exgrapo por dilaciones de la Audiencia Nacional

El Supremo rebaja la condena a una exgrapo por dilaciones de la Audiencia Nacional

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el caso de la exmiembro de los Grapo Gema Rodríguez y ha rebajado en cinco años (de 13 a 8 años de cárcel) la condena que le impuso la Audiencia Nacional por su participación en dos atracos en 2002.

“En este caso fallaron las comunicaciones entre los funcionarios administrativos y los órganos judiciales, o simplemente de estos entre sí, a la hora de tomar conocimiento” por parte del Juzgado de la Audiencia Nacional “de que la acusada se hallaba en España a su disposición”.

En su sentencia, el Supremo se refiere a la Audiencia Nacional, responsable de las dilaciones, y señala que los retrasos resultaron graves y no fueron responsabilidad de la condenada, hasta el punto de que cabe aplicar una atenuante muy cualificada que supone una importante reducción de la pena (cinco años).

En la reciente vista del recurso contra la condena de la Audiencia Nacional, que se celebró en el Supremo, el abogado defensor de la exgrapo, Juan Moreno, argumentó que la mujer, que ha renunciado a la violencia, estuvo a disposición de la Justicia española entre 2005 y 2010.

Esos años transcurrieron sin que se actuase contra ella por los atracos contra sucursales de La Caixa en Madrid cometidos en 2002, los que después han llevado a su condena.

El mal funcionamiento de la Justicia y del Ministerio del Interior han llevado a que, cuando se condena a Gema Rodríguez Miguel, el ejemplo público de castigar su delito ya no tenga sentido, puesto que no tiene delitos de sangre, ha renunciado a la violencia y los Grapo se dan por desaparecidos, defendió el letrado.

Rodríguez Miguel fue detenida en 2002 en Francia, donde fue condenada por un delito de asociación de malhechores. La Audiencia Nacional la juzgó por otros hechos, pero hasta 2010 no se abrió causa contra ella por los atracos cometidos en Madrid en abril y mayo de 2002.

La Audiencia Nacional defendió que no hubo dilaciones porque, recordaba, la exgrapo fue puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 6 el 21 de junio de 2010.

Sin embargo, el Supremo no ha aceptado sus argumentos y ha considerado que la Audiencia retrasó indebidamente la causa y cabe apreciar el recurso de la condenada.

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