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El Supremo reconoce la paternidad de un hombre que se negó a someterse sin justificación a una prueba biológica

EUROPA PRESS

MADRID —

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictada en junio de 2016 en la que se desestimó la demanda que solicitó la misma para que la que se reconociese la filiación paterna no matrimonial de la hija menor de edad del demandado, confirmando así la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, la Sala ha estudiado la intensidad probatoria que habría que atribuirse al hecho de que el demandado se negó injustificadamente a someterse a una prueba biológica. El Supremo señala que no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza sin dar razón alguna la “averiguación de la verdad teniendo a su alcance” la posibilidad de facilitar la solución del problema.

Asimismo, el alto tribunal afirma que no es necesario la extracción de sangre para la realización de la prueba, ya que se puede obtener muestras necesaria por otros métodos y de forma indolora. Por otro lado, también indica que no hace falta acreditar la existencia de una relación sentimental entre las dos partes para que haya posibilidad de la procreación, sino que “basta una simple relación de conocimiento” como sucede en este caso.

La sentencia recoge que ha quedado acreditado que estas dos personas “se conocían porque frecuentaban el mismo gimnasio” en la época aproximada en la que se concibió a la menor, y que un empleado del establecimiento declaró que, según comentarios, estaban “liados”. La Sala concluye que estas circunstancias son “insuficientes” como prueba de paternidad, pero si todo ello se une a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica permite al tribunal reconocer la filiación paterna no matrimonial con “plena certeza”.

Además, la sala recuerda en su resolución sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Supremo para recalcar que la negativa de alguien a someterse a la práctica de la prueba de ADN es un “indicio muy cualificado” para llegar a dicha conclusión.

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