Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo sanciona a un militar por apoyar a una compañera indebidamente castigada

El Supremo sanciona a un militar por apoyar a una compañera indebidamente castigada

EFE

Madrid —

0

El Supremo ha confirmado una sanción de un mes de arresto para el subteniente del Ejército del Aire José S.P. por haber difundido entre otros militares un correo electrónico en el que pedía apoyo para una compañera a quien sus mandos habían castigado con una sanción anulada luego por un tribunal militar.

El militar sancionado decía en su correo electrónico que a la compañera para la que pedía solidaridad “le están complicando la vida por su labor asociativa”.

Se trataba de la cabo María Teresa F. M., quien había sido castigada indebidamente en relación con unos comunicados de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), de la que son miembros tanto ella como el subteniente.

En su sentencia el alto tribunal mantiene el castigo para el subteniente, que ya confirmó antes el Tribunal Militar Central, por una falta grave cometida al divulgar “aseveraciones falsas”.

Literalemten el subteniente pidió, en un correo electrónico dirigido a otros militares, “apoyo solidario para nuestra delegada de asuntos femeninos”, en referencia a la AUME, “a la que le están complicando la vida por su labor asociativa”.

La defensa del sancionado acudió ante el alto tribunal argumentando que en ese texto se hacía una valoración y no se afirmaba nada en falso, dado que la compañera en cuestión para quien se pedía apoyo había sufrido una sanción indebida en relación con la distribución de unos comunicados de la AUME.

El Supremo no atiende a estas razones y considera que “una serie de datos llevan a esta Sala a considerar que el recurrente faltó a la verdad intencionadamente desde el principio”.

Para llegar a esta conclusión la Sala de lo Militar del Supremo se basa en los testimonios de los mandos de la cabo para la que se pedía apoyo: un coronel, dos comandantes, un capitán y un teniente -además de un soldado-.

El comunicado se dirigió a otros militares imputando a los mandos “sin prueba alguna, nada más y nada menos que cercenar el derecho de asociación, imputación gratuita y sin justificación alguna”, dice el Supremo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza, ha sido votada por la mayoría del tribunal pero ha contado con la oposición de la única magistrada de la Sala de lo Militar del Supremo, Clara Martínnez de Careaga, quien ha formulado un voto particular discrepante al que se ha adherido el magistrado Benito Gálvez Acosta.

“La sentencia mayoritaria considera que manifestar en un comunicado dirigido a compañeros de la AUME que a la delegada de asuntos femeninos de la misma le están complicando la vida por su labor asociativa” es una aseveración falsa porque al preguntar a los mandos donde está destinada la citada persona “ninguno de ellos admite” que le estén complicando la vida, resume el voto particular.

“Esta argumentación vulnera los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación”, dice la magistrada en su voto.

El testimonio de los mandos no es prueba suficiente de la supuesta falsedad de lo que, además, dice el voto particular, es una valoración, y una valoración basada en elementos sólidos, como es el hecho de que la mujer para quien se pedía apoyo había sido castigada en relación con unos comunicados de la asociación, castigo que después fue anulado por el Tribunal Militar.

“En un Estado de derecho no puede ser calificado de falso aquello que simplemente resulte molesto”, resume el voto particular.

Etiquetas
stats