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El Supremo amplía los supuestos de accidentes “en itinere” para adaptarse a “la realidad social”

EUROPA PRESS

MADRID —

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido “in itinere”. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas “debe adaptarse a la realidad social”, tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse “a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar” que está imponiendo “unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal”.

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, “si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes”, habrá que reconocer que en supuestos como el presente “a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo”.

En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente “in itinere” porque la finalidad principal del viajes sigue estando determinada por el trabajo, “puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador”.

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