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El Supremo sume en la incertidumbre a decenas de miles de clientes afectados por el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo.

Marcos Pinheiro

Un “giro radical” que ha provocado una “enorme repercusión económica y social”. Con estos argumentos justificó el Tribunal Supremo 24 horas después que se vaya a revisar la sentencia que el jueves dictó que deben ser los bancos, y no los clientes, quienes abonen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), una tasa vinculada a las hipotecas, en contra de lo señalado por dos sentencias anteriores del mismo tribunal. El Supremo paralizó este viernes los miles de recursos pendientes sobre este asunto hasta que se decida qué criterio aplicar. No hay una fecha concreta para acabar con la incertidumbre. Hasta entonces, ni los afectados ni los bancos sabrán qué criterio aplicará la Justicia a las nuevas hipotecas y a las reclamaciones que vienen de atrás.

La doctrina que iba a sentar la nueva sentencia será ahora revisada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por 31 jueces, a petición del presidente de la Sala, Luis María Díez Picazo. El fallo del jueves que condenaba a los bancos a pagar el impuesto está firmado por cinco magistrados, mientras que un sexto emitió un voto discrepante.

La decisión del presidente de la Sala del Supremo Díez Picazo no afecta a la reclamación que motivó la sentencia: la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid (Madrid), un municipio gobernado por Izquierda Unida, recuperará los 2,5 millones de euros que reclamaba. Ese fallo es firme. Lo que queda en suspenso en la aplicación de la doctrina y si, como sostienen los magistrados que han firmado la sentencia, los clientes que han firmado una hipoteca en los últimos cuatro años pueden reclamar la devolución del impuesto que pagaron en sus respectivas haciendas autonómicas.

Todo eso queda en un limbo jurídico hasta que el Pleno del Supremo resuelva. Según fuentes del alto tribunal, hasta que no se fije la fecha de señalamiento para alguno de los recursos pendientes, el Pleno de lo Contencioso-Administrativo no se reunirá. Algunas fuentes apuntan que ante lo trascendente de la decisión los jueces pueden acelerar los plazos para que la decisión se tome lo antes posible.

Una decisión “atípica”

La ley que regula la jurisdicción del contencioso-administrativo recoge la posibilidad de que sea el Pleno del tribunal (31 jueces) y no la sala (integrada por seis magistrados) quien decida “cuando la índole del asunto lo aconsejara”. Lo que apuntan varias fuentes jurídicas es que es del todo inusual que se haya tomado la decisión una vez dictada la sentencia. (En este caso se adoptó 24 horas después, cuando las pérdidas de los bancos estaban en todos los periódicos y con las principales entidades desplomándose en Bolsa). Lo habitual, dicen los expertos consultados, es siempre avocar el conocimiento del asunto al Pleno antes de que se dicte el fallo y no después.

La decisión deja en una posición muy complicada a los jueces que firmaron el fallo, que pueden ver ahora cómo el pleno revoca la decisión que han tomado. El ponente, Jesús Cudero Blas, podrá mostrar su disconformidad si el Pleno rechaza la sentencia que él redactó, aunque no le servirá de mucho. En ese caso se encargaría la redacción definitiva a otro magistrado.

El juez de lo Mercantil Jesús María Fernández Seijo, que cuestionó las cláusulas Ley Hipotecaria y acabó ganando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que es “atípica” la decisión de pedir la intervención del Pleno una vez emitida la sentencia, aunque aclara que la ley recoge esta posibilidad. “Si el tema era trascendente se tenía que haber hecho de otro manera” porque, añade, había “un riesgo objetivo” de que se dictara un fallos contradictorio con sentencias anteriores del mismo tribunal.

Fernández Seijo también califica de “atípica” la sentencia del Supremo, que cuenta con dos votos particulares y falla en sentido contrario a la doctrina de la Sala Primera y la Sala Tercera del mismo tribunal. “Es una sentencia excepcional en todos los sentidos y la reacción es excepcional”, añade.

Este reputado jurista defiende que lo ocurrido “genera inseguridad” y por tanto ve razonable que “las entidades financieras no planteen mecanismos de devolución” por ahora. Este juez considera que es un asunto jurídico muy complicado de abordar y que la decisión del Supremo de posponer su criterio final va a generar “días de incertidumbre”.

Desde Jueces para la Democracia, su portavoz adjunta Esther Castanedo, se muestra mucho más tajante y apunta a que el Supremo ha tomado una decisión “extraordinaria” al resolver sobre un asunto que iba a causar daños millonarios a los bancos. “Estamos muy indignados, no sé si se debe a presiones de la banca o de la Agencia Tributaria”. Castanedo destaca que la sentencia del jueves fue una muy buena noticia para gran parte de la ciudadanía, y que ahora “va a ser puesta en entredicho”.

Abel García, abogado especialista en derecho fiscal en Life Abogados, celebra en cambio la decisión del Supremo de clarificar la cuestión después de una sentencia -la del jueves que carga el pago del impuesto a los bancos- que pone en cuestión un criterio “suficientemente consolidado” por el propio tribunal. Este fiscalista incide en que la sentencia tiene un voto particular que va en sentido contrario al que defendieron los otros cinco magistrados. Afirma que lo que hace ahora el Supremo es plantear si se han podido equivocar y ante esa sospecha, deciden “parar lo antes posible”.

García incide en que la sentencia de este jueves cambia un criterio jurídico “claramente ratificado por varias sentencias del Tribunal Supremo”. Lo que hacen los magistrados anular el artículo que, hasta ahora, había servido para interpretar que era el cliente y no el banco quien debía pagar el impuesto: “Si ya el sujeto pasivo no es el prestatario, el sujeto pasivo no puede ser otro que el banco”. Esta conclusión choca, dice, con la interpretación histórica que se ha hecho de la ley.

La sentencia de este jueves provocó grandes perdidas de los bancos en bolsa y la perspectiva de una cascada de reclamaciones de clientes. Las asociaciones de usuarios y los despachos de abogados calcularon que, de media, cada ciudadano hipotecado podría reclamar entre 2.500 y 3.000 euros de media más los intereses, según la cuantía del préstamos. Según los datos del INE, en España se firman 1.000 hipotecas diarias.

El sujeto pasivo es el banco

El fallo que revolucionó a los poderes financieros el jueves, de 50 páginas, establece que es el banco quien debe hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados por ser ellos el sujeto pasivo, son ellos los interesados en la elevación de la escritura pública porque sin ese trámite, no pueden dar la hipoteca. Con esa conclusión, los clientes podrían dirigirse a las haciendas autonómicas, con la previsión de que estas luego se lo reclamasen a los bancos correspondientes.

La sentencia corrige una anterior del propio Supremo, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Lo que debe decidir ahora el Pleno es si aplica la doctrina de la última sentencia tal y como esta reflejada en ella, si hace alguna acotación o si vuelve al criterio anterior.

Algunos bancos, ante la incertidumbre que provoca la decisión del Supremo, han decidido cerrar el acceso a la información sobre sus préstamos hipotecarios. Es el caso de Bankia, BBVA o Banco Santander. “La página solicitada no se encuentra disponible temporalmente”, reza en la web de la entidad rescatada. “Servicio temporalmente no disponible”, asegura BBVA en su portal de información a clientes. En el caso de Banco Santander, los enlaces al apartado sobre hipotecas dirigen directamente a la portada de la web.

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