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El TC tiene sobre la mesa una ponencia favorable a absolver a Atutxa y la impugnación de la declaración soberanista

EUROPA PRESS

MADRID —

El Pleno del Tribunal Constitucional se reúne este martes con varios asuntos destacados sobre la mesa, uno de ellos la posible admisión a trámite de la impugnación por el Gobierno de la denominada declaración soberanista por parte del Parlamento catalán, lo que conllevaría la suspensión temporal del acuerdo.

También se ha incluido en el orden del día la deliberación sobre ponencia favorable a amparar al que fuera residente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y otros dos parlamentarios respecto de la condena por desobediencia que les impuso el Tribunal Supremo en 2008.

Fuentes del Constitucional han señalado a Europa Press que, si bien el denominado “caso Atutxa” ha sido incluido para el Pleno de este martes, puede que el asunto no se llegue a abordar hasta futuras sesiones, pues de hecho también fue incluido en el orden de la anterior sin que llegara a tocarse.

Sobre la mesa, los magistrados tienen la ponencia elaborada por el magistrado Pablo Pérez Tremps favorable a conceder el amparo y absolver a Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr del delito de desobediencia a autoridad judicial que se les impuso en enero de 2008 por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003. Fueron condenados al pago de una multa y a inhabilitación para ejercer cargo público.

La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo supuso rechazar las pretensiones expuestas en su día tanto por la Fiscalía como por la defensa de los parlamentarios condenados, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada 'doctrina Botín'. Ello hubiera impedido la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso, en el que la acusación contra ellos fue ejercida en exclusiva por Manos Limpias.

DECLARACIÓN SOBERANISTA

Sobre la impugnación de la declaración soberanista presentada por la Abogacía del Estado, las mismas fuentes han señalado a Europa Press que la mera admisión a trámite entraña cierta dificultad jurídica al tener como consecuencia la suspensión temporal de un acuerdo parlamentario.

La Abogacía del Estado presentó el 8 de marzo ante el Tribunal Constitucional (TC) la impugnación de la declaración soberanista, una semana después de que lo acordase el Consejo de Ministros.

Según los Servicios Jurídicos del Estado, la declaración es “un desafío abierto contra la Constitución y especialmente contra una de sus cláusulas capitales, la del artículo 1.2”, y que sólo una declaración soberana del pueblo español puede reconocer de manera constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña.

A principios del pasado mes de abril, El Tribunal Constitucional solicitó al Parlament que aclarara si la segunda declaración soberanista que aprobó en marzo, en la que se acordó abrir un diálogo con el Gobierno y fue más mayoritaria, sustituye a una primera en la que se declaró a Cataluña sujeto soberano. Las cortes de Cataluña contestaron al tribunal de garantías que ambos acuerdos son válidos.

El pasado 13 de marzo el Parlamento catalán aprobó por una amplia mayoría, más de dos tercios de la Cámara (104 votos), una resolución en la que se instó al Govern de la Generalitat a “iniciar un diálogo” con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. Esta iniciativa fue votada a favor por CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

Previamente, el 23 de enero pasado, el Parlament dictó una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC y sí recabó el aval de CiU, ERC e ICV. En esta primera declaración, el Parlament defendía que Cataluña es “sujeto jurídico y político soberano”.

La admisión del recurso del Gobierno conllevaría la suspensión temporal de los acuerdos del Parlamento de Cataluña porque, según el artículo 161 de la Constitución, “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas”.

“La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, añade el citado artículo.

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