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El TC mantiene suspensa la norma que faculta a Cataluña para firmar convenios internacionales en materia deportiva

EUROPA PRESS

MADRID —

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar parcialmente la suspensión cautelar que fue acordada el pasado 1 de marzo respecto de seis artículos de Ley Catalana de Ejercicio de las Profesiones del Deporte, que fue recurrida por el Gobierno al considerar que vulnera la unidad de mercado y excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales.

Precisamente es este artículo, regulado en el artículo 4 de la norma, el que se mantiene en suspenso. En él se habilita a la Generalitat de Cataluña para celebrar convenios y acuerdos con otros registros de profesionales del deporte de Estados miembros de la UE con el fin de establecer las condiciones para el ejercicio de la profesión tanto en Cataluña como en los Estados de la Unión.

Los artículos sobre los que se levanta la suspensión cautelar son los número 6, 8, 9, 10 y 11 de la norma, y se refieren a la inscripción de profesionales del sector de dinamización de actividades polideportivas, monitores deportivos, profesores de educación física, entrenadores, directores deportivos y socorristas, entre otros, en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Para decidir sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión cautelar, el tribunal de garantías ha sopesado, de un lado, los intereses en juego -tanto el general y público como, en su caso, el particular o privado- y, de otro, los perjuicios de difícil o imposible reparación que puedan derivarse de su decisión, bien sea mantener bien levantar la medida provisional, según se señala en el auto de levantamiento de la medida cautelar.

El recurso del Gobierno cuenta con un informe del Consejo de Estado en el que se argumenta que ley excede las competencias de la Generalitat al facultar a la Secretaría General de Deporte para firmar convenios con otros países de la UE, porque Cataluña no tiene competencias para firmar acuerdos internacionales. Se decía también en dicho informe que la obligación de inscripción de los profesionales del deporte vulnera la unidad del mercado.

NO AFECTA A UNIDAD DEL MERCADO

Respecto a este último asunto en particular, el Pleno del TC rechaza que el levantamiento de la suspensión pueda, como alegó el abogado del Estado, distorsionar el principio de unidad de mercado y causar, en consecuencia, “un perjuicio grave para el interés público al que sirve”.

También descarta que afecte a la libertad de establecimiento y circulación de los profesionales del deporte y a su igualdad para el acceso al mercado laboral.

El TC afirma que la parte demandante no ha cumplido el requisito de aportar datos concretos que justifiquen esos eventuales perjuicios y, en consecuencia, acuerda levantar la suspensión cautelar respecto de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de la ley impugnada.

Por el contrario, el Tribunal decide mantener la suspensión cautelar respecto del artículo relativo a la firma de convenios internacionales porque a la Generalitat el ejercicio de un “ius contrahendi”, competencia exclusiva del Estado, por cuanto es “susceptible de reconocer derechos y originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros”.

Los acuerdos que podría suscribir la Generalitat tendrían, según lo dispuesto en el citado precepto, “efectos jurídicos inequívocos”.

Además, el precepto atribuye esa facultad a la Generalitat “de manera unilateral, esto es, prescindiendo de la función de coordinación estatal, que se concreta en la obligación de la Comunidad Autónoma de remitir los proyectos de acuerdo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación antes de su firma”.

Por todo lo anterior, explica el TC, el levantamiento de la suspensión “ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para el interés general de las relaciones internacionales y la política exterior de España”, pues daría lugar a generar “obligaciones frente a poderes públicos extranjeros”.

El precepto rebasa la competencia de la Generalitat, que “no alcanza en ningún caso para establecer vínculos con otros Estados (aunque formen parte de la Unión Europea), que excedan del ámbito de los acuerdos no normativos y que sean susceptibles de reconocer derechos y establecer obligaciones de Derecho público, como es, en el caso que nos ocupa, el ejercicio de profesiones deportivas”.

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