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El TC avala que no se permitiera a Junqueras ir al pleno del Parlament en 2018

Fachada del Tribunal Constitucional.

EFE

Madrid —

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El pleno del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante de tres magistrados, ha avalado la decisión del Supremo de no conceder un permiso penitenciario en enero de 2018 a Oriol Junqueras para asistir a la constitución del Parlament al existir “un riesgo relevante de reiteración delictiva” y previsión de altercados.

La sentencia, dada a conocer este martes, rechaza el recurso de amparo presentado por el líder de ERC y ratifica el fin de la unanimidad de los magistrados al abordar el fondo de los asuntos relacionados con la causa del “procés”.

En su resolución, el tribunal de garantías estima que el Supremo ponderó “de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables” que permitían hablar de un riesgo de reiteración delictiva y que hacían augurar movilizaciones que podrían suponer “una grave alteración de la convivencia ciudadana” si se concedía el permiso cuando estaba en prisión preventiva.

Los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer , de carácter progresista, han suscrito de nuevo un voto particular en el que estiman que se debía amparar a Junqueras en defensa del derecho de participación y representación política.

A su juicio, al analizar los posibles altercados el tribunal debía tener en cuenta que, en aquel momento, Junqueras ya no ostentaba cargo ejecutivo en la Generalitat y que estaba en vigor el artículo 155 de la Constitución.

Los tres discreparon ya con el resto de sus compañeros el pasado noviembre, cuando el pleno rechazó el recurso de Junqueras contra su situación de prisión preventiva.

En esta sentencia, el tribunal ve indudable que la denegación del permiso de salida solicitado por un cargo público para ejercer sus funciones supone una “injerencia” en el contenido de su derecho, pero cree que esa injerencia no puede considerarse en sí misma una “vulneración” si responde a una finalidad “legítima y ha sido exteriorizada en una resolución motivada y proporcional”.

En este contexto estima que el Supremo analizó las circunstancias objetivas que concurrían en el caso concreto y recuerda que se permitió al Parlament que habilitase los instrumentos necesarios para que Junqueras pudiera acceder a la condición de diputado y delegar su voto, a pesar de estar en prisión provisional.

Situación en la que se encontraba, destaca la sentencia, porque se le atribuía entonces la ejecución de hechos “dilatados en el tiempo, debidamente planificados, y orientados a una ruptura estructural del Estado de derecho y de la convivencia social a la que habría contribuido de forma destacada, como miembro del Parlamento de Cataluña y vicepresidente de la Generalitat de Cataluña”.

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