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El TC ampara a una trabajadora que fue despedida tras ser grabada mientras robaba la recaudación del VIPS

EUROPA PRESS

MADRID —

El Tribunal Constitucional ha amparado a una trabajadora que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad cuando se llevaba el dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. El Alto Tribunal considera que se vulneró su derecho de defensa porque durante el juicio no se permitió el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido.

La Sala Segunda considera por unanimidad que el derecho fundamental a la defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes de la recurrente fueron conculcados durante la vista oral y declara nulas las sentencias del Juzgado de lo Social de Madrid número 14 y del Tribunal Superior de Justicia que declaraban procedente su despido.

Los magistrados del Alto Tribunal ordenan retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que el juzgado de lo Social se pronuncie sobre el visionado del DVD y, eventualmente, sobre las preguntas que le quiera formular su letrado.

Los hechos se remontan a junio de 2010 cuando la recurrente L.C. demandó a su empresa y pidió la nulidad del despido, además de una indemnización por haber lesionado su derecho a la intimidad. La compañía le despidió después de haberla denunciado por extraer sendos sobres, que contenían cada uno de ellos 1.000 euros, procedentes de la recaudación del establecimiento VIPS de la zona Azca de Madrid.

OFICINA QUE SERVÍA COMO VESTUARIO

Los sobres se habían depositado en una caja que estaba ubicada en una dependencia del establecimiento y en la que se hallaba instalada una cámara de vigilancia que grabó las imágenes de la sustracción. La denunciante alegó que ese lugar servía de vestuario a los empleados, por lo que aparecían en ropa interior y se habría vulnerado su intimidad.

Por el contrario, la empresa demandanda y varios testigos sostuvieron durante el juicio que tenían expresamente prohibido cambiarse de ropa allí ya que existía un vestuario al efecto y además había pegatinas que advertían de la colocación de cámaras de videovigilancia en esa oficina.

Aunque el abogado de la recurrente pidió que se exhibieran determinados pasajes de la grabación para comprobar que algunos trabajadores se cambiaban allí de ropa, la magistrada denegó el visionado aduciendo que ya estaban en soporte papel los fotogramas con los momentos en los que se produjo la extracción del dinero de la caja de seguridad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González- Trevijano, afirma que “la proyección de las imágenes reclamadas por la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar de verosimilitud” a lo señalado por la recurrente sobre el uso que se daba a la habitación donde estaba la cámara.

Para los magistrados, la negativa de la juez a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos”. A su juicio, el razonamiento ofrecido por el juzgado para denegar la proyección “no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

Sostiene que las resoluciones judiciales solo tuvieron en cuenta la declaración de los testigos pero no el contenido del DVD, pese a que había sido admitido como prueba. “Al ser denegada dicha exhibición se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones”, concluye.

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