Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TJUE falla contra Luxemburgo por negar becas a los hijos de empleados transfronterizos

El TJUE falla contra Luxemburgo por negar becas a los hijos de empleados transfronterizos

EFE

Bruselas —

0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy contra Luxemburgo por denegar becas de estudios a los hijos de empleados transfronterizos que trabajan en el Gran Ducado, a los que exige haber desempeñado su tarea durante cinco años sin interrupciones.

La Corte comunitaria sentenció hoy que el país infringió el derecho europeo al denegar la concesión de una beca de estudios al hijo de un empleado que opera en su territorio, pero vive en una ciudad fronteriza de Francia, porque éste no había trabajado al menos cinco años sin ningún tipo de parón en el momento en que se solicitó la ayuda.

Este requisito a día de hoy ha sido sustituido por una regla más flexible, pero el TJUE da la razón al estudiante André Angelo Linares Verruga, quien vive con sus progenitores en la localidad gala de Longwy, pese a que ambos trabajan en Luxemburgo, una situación muy habitual en este pequeño país.

Linares Verruga solicitó la beca para estudiar en el curso 2013/2014 en la Universidad de Lieja, ciudad radicada en Bélgica, que le fue denegada debido a que ni su madre ni su padre habían trabajado durante un período ininterrumpido de tiempo de cinco años en el momento en que la solicitó.

La madre trabaja por cuenta ajena en Luxemburgo desde el 15 de mayo de 2004, con una única interrupción de menos de tres meses producida entre finales de 2011 y comienzos de 2012; mientras que el padre ha trabajado por cuenta ajena allí entre 2004 y 2011 y entre 2013 y 2014, año desde el que es empleado por cuenta propia.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el requisito de haber trabajado ininterrumpidamente durante cinco años constituye una discriminación injustificada y vulnera, por lo tanto, el derecho comunitario.

En concreto, recalca que esta regla de continuidad no se aplica a los estudiantes que residen en territorio luxemburgués, por lo que la distinción puede perjudicar a los nacionales de los demás Estados miembros, en condiciones de discriminación que, además, cree que no está justificada.

Luxemburgo alega que su objetivo es estimular un aumento significativo del porcentaje de residentes en su territorio que poseen un título de enseñanza superior, ante lo que el TJUE considera legítimo que intente garantizar que el trabajador transfronterizo tenga un nexo de integración con la sociedad.

La idea es que el país puede exigir un vínculo suficiente para limitar el riesgo de que surja un “turismo de becas de estudio”, por lo que la Corte considera apropiado que se exija una duración de trabajo mínima del progenitor para poder acceder a la ayuda.

No obstante, cree que el requisito de haber trabajado ininterrumpidamente durante cinco años va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Etiquetas
stats