Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

TJUE: Países incapaces de cumplir límites de calidad aire deben preparar plan

EFE

Bruselas —

0

Los países que no pueden alcanzar a tiempo los niveles máximos fijados por la legislación europea para determinados contaminantes en el aire deben pedir una prórroga del plazo y presentar un plan que demuestre cómo van a respetar esos límites, ha dicho hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces europeos responden así a la cuestión planteada por un tribunal de Reino Unido para aclarar si un país está obligado a pedir una prórroga cuando no puede respetar los valores límite en el plazo y si la elaboración de un plan de calidad es relevante para determinar si el Estado miembro ha cumplido la normativa.

En 2010, el Reino Unido superó los topes fijados para el dióxido de nitrógeno en 40 de las 43 zonas establecidas en la correspondiente directiva comunitaria.

En septiembre de 2011, las autoridades británicas presentaron a la Comisión Europea (CE) planes acompañados de solicitudes de prórroga de plazo para 24 de las 40 zonas, para las que se pensaba que los valores límite se respetarían antes del 1 de enero de 2015.

En cambio, no pidieron ninguna prórroga para las 16 zonas o aglomeraciones cuyos planes de calidad del aire preveían que el cumplimiento de los valores se alcanzaría entre 2015 y 2025.

La Organización No Gubermanental ClientEarth pidió a los tribunales británicos que exigieran al Gobierno la revisión de esos planes para indicar de qué manera se respetarían los límites para el dióxido de nitrógeno con la mayor celeridad posible, como muy tarde, el 1 de enero de 2015.

La sentencia dictada hoy dice que sólo es posible prorrogar el plazo inicialmente fijado para cumplir los límites para los contaminantes en el aire cuando siga habiendo graves problemas para cumplir las normas pese a que se estén aplicando medidas adecuadas para reducir la contaminación.

Para prorrogar por un máximo de cinco años el plazo, los países tienen que pedir la prórroga cuando, a la luz de todos los datos existentes y pese a estar aplicando medidas adecuadas, resulte objetivamente evidente que dichos valores no podrán cumplirse en el plazo señalado.

Los jueces recuerdan que, cuando los valores límite de dióxido de nitrógeno sigan superándose expirado el plazo y aunque no se haya pedido una prórroga, los países también están obligados a elaborar un plan de calidad del aire que fije las medidas adecuadas para que el período de superación de los valores sea lo más breve posible.

No obstante, precisan, el mero hecho de haber elaborado el plan no es suficiente para considerar que el Estado ha cumplido las obligaciones de la Directiva.

Por último, la sentencia señala que cuando un Estado miembro no ha cumplido los valores límite y no ha solicitado la prórroga del plazo, corresponde al tribunal que conoce del asunto adoptar frente a la autoridad nacional las medidas necesarias para que ésta elabore el plan exigido, de manera que el periodo de superación de los valores sea lo más breve posible.

Etiquetas
stats