Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TJUE aclara que el tiempo en prisión no computa para obtener residencia

EFE

Bruselas —

0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró hoy que los períodos de encarcelamiento no pueden computar para conseguir un permiso de residencia permanente en un Estado miembro ni para recibir una protección reforzada contra la expulsión.

La legislación europea prevé que los ciudadanos de la UE que vivan cinco años ininterrumpidos en un Estado miembro y los familiares que permanezcan con ellos durante ese periodo, aunque éstos no tengan nacionalidad de ningún país comunitario, recibirán el derecho de residencia permanente en dicho territorio.

Sin embargo, no podrá contarse como parte de esos cinco años los períodos de encarcelamiento, es decir, que ingresar en prisión automáticamente interrumpe la continuidad exigida para la concesión de este tipo de beneficios, concluyó hoy la máxima instancia judicial de la UE.

La corte de Luxemburgo respondió así a una pregunta planteada por las autoridades británicas en relación al caso de un nacional nigeriano casado con una irlandesa que tras tres años y tres meses encarcelado en el Reino Unido solicitó una tarjeta de residencia permanente.

El Tribunal de la UE también se pronunció hoy sobre otro caso relativo a la concesión de un permiso de residencia en Suecia a una mujer filipina.

El derecho comunitario establece que el derecho de libre circulación y residencia que asiste a todos los ciudadanos de la UE se extiende a los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad y aclara que se considera “miembro de la familia” a los descendientes directos menores de 21 años y los que están a cargo del ciudadano de la Unión.

El Tribunal precisa en su sentencia de hoy que para que un descendiente directo mayor de 21 años de un ciudadano de la Unión pueda considerarse “a cargo” de éste, debe probarse que existe una situación de dependencia real.

No obstante, considera que no se puede además exigir al descendiente que haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que está a cargo del ciudadano comunitario y, por tanto, incluido en la definición de “miembro de la familia”.

Etiquetas
stats