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TS no ve efectiva Justicia Universal contra personas que no están en España

TS no ve efectiva Justicia Universal contra personas que no están en España

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo considera que los procedimientos de jurisdicción universal contra personas que ni son españoles ni se encuentran en España han demostrado “escasa efectividad” y, además, ve constitucional y respetuosa con los tratados, la reforma legislativa que la restringe.

“La doctrina constitucional no se ha opuesto a la posibilidad de incorporar por vía legislativa criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción Universal” dice el Supremo en una citada sentencia de la que ha sido ponente Cándido Conde Pumpido y que apunta también que la reciente reforma restrictiva “no se considera arbitraria”.

La sentencia que contiene esta doctrina se refiere a la investigación del genocidio en el Tíbet llevada a cabo por la Audiencia Nacional y archivada después de la reforma que en 2014 limitó el alcance de la jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial para la justicia española.

Los afectados recurrieron ante el Supremo, que confirmó el archivo de este asunto y del referido al movimiento Falung Gong -ambos relacionados con China-. El fallo fue adoptado el pasado 22 de abril con la unanimidad de su Sala Penal y la sentencia que contiene los fundamentos jurídicos se ha conocido hoy.

La reforma, dice el Supremo en su sentencia, “no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

“El principio general del que debemos partir es que la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse a costa de las garantías esenciales del Estado de Derecho”, añade también la sentencia.

En cuanto al Derecho Internacional, el ponente apunta así mismo que la Convención de Ginebra impone a los estados firmantes, como España, la obligación de “localizar a los criminales de guerra que se oculten en ellos y llevarlos ante sus tribunales, asumiendo jurisdicción extraterritorial para juzgarlos con independencia de dónde ocurrieron los hechos”.

“Pero esta jurisdicción imperativa no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones en ausencia de los responsables, ni de buscarlos fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso” añade la sentencia.

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