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El TS anula 3,8 millones de ayudas de la Junta de Andalucía que concedió Guerrero

El TS anula 3,8 millones de ayudas de la Junta de Andalucía que concedió Guerrero

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado las subvenciones por importe de 3,8 millones de euros concedidas entre 2002 y 2006 por el entonces director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, a la empresa Matadero de la Sierra Morena, S.A., que deberá devolver el total del dinero cobrado.

Guerrero es uno de los principales acusados en el caso de los ERE, por presunta prevaricación y malversación al dar ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de forma “arbitraria” y “sin control”, según el auto de apertura de juicio firmado por la Audiencia de Sevilla. Podría ser condenado hasta por ocho años de cárcel.

El alto tribunal ha constatado en este caso “la grosera omisión” de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, que se concedió “sin más base ni soporte que la decisión del citado director general”.

Han sido “omitidas por completo” en el expediente “las reglas básicas del procedimiento administrativo, destacadamente la necesidad de que se produzca una solicitud formal de quien pretende obtener la subvención, con todos los requisitos, las bases de la convocatoria, los compromisos que debe asumir la beneficiaria, la fiscalización del gasto, y la propia resolución administrativa que aprecie las razones de utilidad pública e interés social que justifiquen la subvención”.

“La empresa recurrente -prosigue el alto tribunal- no comprometió ningún tipo de actuación concreta, ni solicitó de manera precisa subvención alguna en ninguno de los actos que pretende identificar como de iniciación o continuación del procedimiento, procedimiento que no existió en ninguno de sus trámites esenciales, más allá de las resoluciones y convenio que son objeto de revisión, y de las actuaciones materiales de pago”.

Sobre esta base el Supremo estima un recurso de la Junta de Andalucía y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazó la condena por razones formales.

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