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El TS sobre recusación de Marchena: Wasap atribuido a Cosidó le retrata a él

El TS sobre recusación de Marchena: Wasap atribuido a Cosidó le retrata a él

EFE

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La Sala del 61 del Tribunal Supremo, que rechazó apartar a Manuel Marchena del juicio del “procés”, señala que el wasap del senador popular Ignacio Cosidó sobre el pacto frustrado del CGPJ no afecta a la imparcialidad del juez pues en todo caso solo retrataría al político y no al magistrado.

“El whatsapp atribuido al señor Cosidó le retrata a él (si fuera suyo, cuestión en la que no entramos), pero eso no es extensible a nadie más”, señala la Sala en el auto en el que desestima la pretensión de las defensas de apartar a Marchena del tribunal del “procés”.

A juicio de la Sala, “algo que debe interpretarse como una opinión”, que califica de “inaceptable”, realizada en el ámbito político no puede trasladarse al ámbito jurisdiccional.

Las defensas del caso del “procés” recusaron a Marchena, presidente del tribunal, tras la filtración del mensaje del portavoz popular en el Senado, en el que señalaba que el pacto frustrado entre PP y PSOE para proponer al juez como presidente del CGPJ (cargo al que él renunció) permitiría controlar “desde detrás” al alto tribunal.

Pero la Sala recuerda en un auto muy crítico con Cosidó que “la recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado no en aquella que un tercero le atribuya”.

En este caso, dicen los jueces, “se trata de un argumentario que un político utiliza para justificar un pacto” y hace afirmaciones “sobre lo que desconoce por completo (el funcionamiento de la Administración de Justicia)”.

Y demuestra además, prosigue la Sala, “una inaptitud de raíz para conocerla (por falta de los elementos más básicos de la separación de poderes), en su propia defensa para justificar un pacto que estaba siendo criticado por su grupo parlamentario porque consideraban que era un mal acuerdo”.

En cualquier caso, los jueces precisan que “la interpretación de una opinión personal sobre el magistrado recusado no puede ser tenida como base objetiva y consistente para dudar de su imparcialidad”.

Además, la Sala no entiende “cuál puede ser el interés directo o indirecto” de Marchena en la causa del “procés” que pueda hacer dudar de su imparcialidad y sostiene: “Se trata de una mera elucubración, carente de sustento objetivo”.

Y aunque afirma que “es cierto que en la imparcialidad subjetiva las apariencias son importantes”, matiza que “en este caso no hay apariencia de nada”.

“Marchena no ha dicho ni hecho nada por lo que pueda resultar afectada su apariencia de imparcialidad; por ello, no existe dato alguno que revele que dicho magistrado tenga interés directo o indirecto en el pleito o causa”, añaden.

La Sala también rechazó las recusaciones contra el resto de magistrados del tribunal al asegurar que una vez que se ha descartado la de Marchena, “esta solicitud de recusación frente al resto de magistrados carece de sentido y podría ser desestimada sin más argumentación”.

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