Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJ de Madrid revocó en 2003 una prohibición para exhibir banderas republicanas

El TSJM prohíbe la concentración republicana en Sol durante la proclamación

elDiario.es

La Policía Nacional impedirá que los ciudadanos puedan acceder con la bandera republcana a las calles por donde desfilará este jueves el futuro rey Felipe VI ante el riesgo de que su uso y exhibición pueda provocar una alteración de orden público. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid sentenció en 2003 que “la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden publico” y aseguró que impedir su uso por ese motivo contravenía derechos fundamentales de la Constitución.

El TSJ de Madrid obligó al Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) a permitir a Izquierda Unida exhibir la tricolor durante las fiestas patronales ya que “por sí misma dicha” la enseña “difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”.

El municipio, gobernado entonces por el PP, prohibió a IU decorar con la bandera republicana el chiringuito que la coalición había montado durante las fiestas patronales ante la posibilidad de “generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden publico” debido a la gran ingesta de alcohol que el alcalde suponía que se podía producir.

El tribunal entendió entonces que la Alcaldía no había motivado “la existencia de peligro para el orden publico por el hecho de exhibir una bandera republicana” y sumaba a sus consideraciones las de la Fiscalía de Madrid, quien “entiende que la recurrente no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido”, según recoge la sentencia. El fiscal aseguró en su escrito que el Ayuntamiento desconoció “lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medida en que, apela para restringir un derecho fundamental a razones pocos fundadas”.

El TSJ sentenció que Torrelodones había contravenido los derechos fundamentales recogidos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución española.

Consulta íntegra la sentencia.

Etiquetas
stats