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El TSJA desestima el recurso de Bretón para anular la causa por vulnerar sus derechos

El TSJA desestima el recurso de Bretón para anular la causa por vulnerar sus derechos

EFE

Córdoba —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de José Bretón, el padre de los niños desaparecidos en Córdoba en 2011, en el que pedía anular la causa al entender que se había producido una vulneración de derechos fundamentales.

Según el auto del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, se desestiman los puntos del recurso de la defensa de Bretón que apuntaban a la vulneración de derechos fundamentales en la instrucción respecto a la indefensión con el secreto de las actuaciones, la ruptura de la cadena de custodia de los restos óseos o la figura del Tribunal Jurado.

Por el contrario, el alto tribunal andaluz anula parte de las conversaciones intervenidas a los hermanos de Bretón y ordena la exclusión de la causa de las grabadas a través de sus teléfonos móviles en el periodo comprendidos entre el 11 y el 24 de octubre de 2011, aunque acepta las intervenidas a partir del 25 de noviembre de 2011.

El TSJA entiende que las conversaciones ahora anuladas “afectan ilegítimamente” a la intimidad de los hermanos de Bretón y “no han resultado de interés para la causa”.

En el auto, el TSJA “entiende la inquietud” que puede producir en el acusado la “especial vulnerabilidad del jurado frente a la contaminación que pueda derivarse de la atención que los medios de comunicación, a su peculiar manera, han prestado y seguirán prestando al caso”.

Sin embargo, “ello no puede autorizar a prescindir” del Tribunal Jurado, ya que existen “instrumentos y mecanismos” para conseguir la “independencia e imparcialidad” de los jurados, como puede ser la “recusación de los candidatos sorteados”, las “alegaciones y advertencias de las partes” o las “indicaciones del Magistrado Presidente”.

Respecto a la ruptura de la cadena de custodia de los restos óseos hallados en la finca de Las Quemadillas, que podrían ser de los niños, el TSJA subraya que no hay “nada más lejos de la realidad”, ya que todas y cada una de las condiciones que exige la denominada “cadena de custodia” como garantía “se han cumplido”.

Además, el TSJA califica de “elucubraciones” el hecho de que la defensa esgrima que los restos óseos analizados sean distintos a los hallados en la hoguera y recuerda que el abogado de Bretón decidió “no designar a ningún especialista” para que realizase un “examen morfológico de los huesos y piezas dentarias”.

Respecto al secreto de las actuaciones, el TSJA entiende que todos los autos de declaración del mismo y de sus sucesivas prórrogas “aparecen debidamente motivados” y no afectó al derecho de defensa, ya que ésta tuvo acceso a todo el material cuando se levantó el secreto.

Por otro lado, el TSJA también rechaza que haya habido vulneración de derechos respecto a la “violación de las comunicaciones telefónicas entre el letrado y el defendido”, ya que el juez instructor “ordenó” que dichas conversaciones fueran “excluidas de la intervención y ni siquiera debían ser grabadas”.

El pasado 8 de mayo, antes de acudir a la vista oral en el TSJA, el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, mantuvo que la hoguera de la finca familiar de Las Quemadillas en la que aparecieron restos óseos fue “manipulada”, que se rompió su cadena de custodia, que no se ha respetado el derecho de defensa y que Bretón no debería ser enjuiciado por un jurado popular para así poder tener “un juicio justo”.

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