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El TSJA ratifica que la Junta es propietaria de los suelos de El Algarrobico

El TSJA ratifica que la Junta es propietaria de los suelos de El Algarrobico

EFE

Almería —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado a través de dos sentencias que los suelos en los que se asienta el hotel del Sol en El Algarrobico, en Carboneras (Almería), son propiedad de la Junta de Andalucía.

El alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Azata y Azata del Sol contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se acordó la adquisición, mediante el ejercicio de retracto, de dichas fincas.

En los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que no pueden ser recurridos y a los que ha tenido acceso Efe, se designa al delegado provincial de dicha Consejería para que formalice las escrituras de compra-venta por el precio de 2.313.896,61 euros.

El TSJA ha indicado que los requisitos para la ampliación de los límites territoriales de reservas y parajes naturales no son exigibles respecto de los parques naturales porque “la declaración de estos últimos corresponde no al Parlamento sino al Consejo de Gobierno”.

“Es también a ese órgano a quien corresponde acordar su ampliación, siempre y cuando concurran en los terrenos objeto de la misma las características que motivaron la declaración del Parque Natural”, profundiza la sentencia.

Además, el alto tribunal ha establecido que de la normativa vigente “no se infiere en modo alguno que los Parques Naturales deban estar integrados únicamente por terrenos que tengan la calificación de no urbanizables” si bien afirma que “es más que discutible la calificación de los terrenos cuyo retracto aquí se discute”.

En este sentido, el TSJA recuerda que en junio del 2012 ya sentenció que “no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera corrección de errores” y que la planificación urbanística de Carboneras debió someterse al “prioritario criterio zonificador” del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) sin que “pueda aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la protección de un sector, pasando de especial protección a urbanizable”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima a su vez la extemporaneidad del ejercicio del derecho de retracto argumentado por los recurrentes, la nulidad de dicho retracto por la imposibilidad de materializarlo, y los argumentos de desviación de poder cometidos en teoría por la Junta de Andalucía.

El TSJA niega que la Junta de Andalucía sea acreedora de las mercantiles al adquirir la propiedad en la que fue edificado al 94,5 por ciento el hotel, con una inversión de 27.421.531 euros que Azata y Azata del Sol reclaman al Gobierno andaluz.

El TSJA dice que la construcción no supone un beneficio patrimonial para el dueño del terreno “pues como la propia actora reconoce, la edificación se ha realizado en un 94,5 por ciento, siendo notorio que, al día de hoy, el hotel está cerrado y la validez de la licencia subíndice”.

Nuevamente, el alto tribunal andaluz ha rechazado que las empresas sean indemnizadas por la Junta, que según éstas había “favorecido e incentivado la construcción de un hotel”, porque “la reclamación de responsabilidad patrimonial se plantea no como consecuencia de la ineficacia del acto impugnado sino, todo lo contrario, como pretensión subsidiaria a dicha ineficacia”.

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