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El TSJC rechaza la querella de Manos Limpias contra Junqueras al verla infundada

El TSJC rechaza la querella de Manos Limpias contra Junqueras al verla infundada

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la querella de Manos Limpias contra el líder de ERC, Oriol Junqueras, al ver “infundada” su acusación por beneficiar supuestamente desde el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) a una empresa en la que trabajaba su hermano.

En un auto, la sala civil y penal del alto tribunal catalán ha acordado rechazar la querella, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ante la “ausencia de indicios de verosimilitud” de los hechos que se atribuyen a Junqueras, ya que los magistrados no han apreciado ningún tipo de infracción penal.

En la querella, Manos Limpias pidió la imputación de Junqueras por los delitos contra la administración pública, cohecho y malversación, al ver irregular la contratación en 2007 del servicio de residuos por parte del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), cuando el ahora líder de ERC era concejal, a una empresa en la que su hermano Roger era jefe de servicios.

Cuando se contrató a la empresa -CESPA- para la gestión de residuos, en octubre de 2007, Junqueras aún no era alcalde de Sant Vicenç dels Horts (fue elegido en 2011), ya que el consistorio estaba dirigido por el PSC y el ahora líder de ERC era concejal.

En su escrito, el alto tribunal catalán apunta que en la querella no se corroboran las supuestas irregularidades ni se aportan “argumentos explícitos”, por lo que ve “infundada” la acusación.

El TSJC subraya en su escrito que Manos Limpias ya admitía en su querella que el propio Junqueras se ausentó del pleno municipal de octubre de 2007 en el que se aprobó la concesión del servicio de limpieza a la empresa en la que trabajaba su hermano.

“Sólo puede decidirse la inadmisión de la querella por no constituir los hechos que en ella se relatan en relación con el querellado ninguno de los delitos que se describen ni cualquier otro”, concluye el auto del TSJC.

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