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El TUE dice que no hay “derecho al olvido” para datos personales recogidos en registros de sociedades

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

En su fallo, el tribunal recuerda que el objetivo de la publicidad de los registros de sociedades es “garantizar la seguridad jurídica” en las relaciones entre sociedades y terceros.

También “proteger” especialmente los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos.

El Tribunal con sede en Luxemburgo, además, ha tenido en cuenta que pueden producirse situaciones en las que se necesite disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades “muchos años después” de que la empresa haya sido liquidada.

La sentencia señala que “resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con actores de varios países y la heterogeneidad de los plazos de prescripción en los diferentes Estados miembros.

Además, considera que la injerencia en el derecho a la vida privada y a la protección de datos “no es desproporcionada”, porque en el registro de sociedades la información es “limitada” y porque el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.

El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que le vinculaban con una sociedad anterior.

El demandante, Salvatore Manni, defendió que los inmuebles del complejo turístico no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

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