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El abogado de Torres alude a San Lucas y a la historia Papal para justificar su “idiota” a Gallardón

El abogado de Torres alude a San Lucas y a la historia Papal para justificar su "idiota" a Gallardón

EUROPA PRESS

PALMA DE MALLORCA —

Así lo pone de manifiesto en las alegaciones que ha presentado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, a las que ha tenido acceso Europa Press, después de que el tribunal le haya abierto un expediente por pronunciar las anteriores palabras mientras interpelaba a Gallardón como testigo durante el juicio del caso Nóos.

Según arguye, San Lucas ya utilizaba la palabra 'idiotes' “para referirse a persona privada, simple oyente, no escuchante”, mientras que “a lo largo de la historia Papal numerosos Pontífices se han referido a 'idiota' como a una persona que no atiende, que no escucha”.

No obstante, defiende el abogado que en ningún momento se dirigió a Gallardón para llamarle “idiota” sino que se limitó a dar una “opinión particular” en el seno de una “comunicación privada” con su cliente, quien estaba sentado a su lado.

Mediante la apertura del expediente el tribunal analizará si las expresiones vertidas por González Peeters, de las que el letrado de la Administración de Justicia dio constancia el pasado viernes, pudieran haber incurrido en una responsabilidad disciplinaria, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El interrogatorio por parte del letrado de Torres a Gallardón resultó tenso, llegando incluso a provocar las risas del exministro. La presidenta del tribunal, Samantha Romero, intervino en una de las ocasiones para amonestar a Peeters por su forma de preguntar.

En su escrito, el letrado de Torres afirma además que si emitió esta opinión sobre el exministro fue “por razón de operar de quien, como el testigo, no lo hizo de manera par con la verdad ni con sus obligaciones legales al efecto existentes, y no vale siquiera apelar al tiempo transcurrido máxime tratándose de quien se trata”.

En concreto, Gallardón fue interrogado en torno al convenio suscrito por la fundación Madrid 16 -que presidía- con la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social (FDCIS), considerada sucesora del Instituto Nóos, por el que ésta percibió 140.000 euros públicos por las labores que habría realizado Urdangarin a favor de la candidatura olímpica de la capital. El exalto cargo aseguró desconocer que estos trabajos le habían sido retribuidos al marido de la Infanta Cristina.

El abogado considera “absolutamente reprobable” la actuación del exministro en el juicio, quien “a pesar de las evidencias que repetidamente le fueron puestas de manifiesto por esta parte y de las que resultaba su participación directa en aquello por lo que era preguntado y que pretendió orillar de forma espuria, contestó con evasivas, silenciando hechos relevantes, haciéndolo con reticencias y exactitudes”.

Según incide, pese a que la presidenta del tribunal le advirtió al inicio de su declaración de que de responder así podría incurrir en un delito de falso testimonio, el exalcalde “persistió en un quehacer de todo punto reprochable”.

“El testigo, que ha ostentado diversos altos cargos públicos y que, por ello, se supone que debiera gozar de cierta memoria o capacidad de retención a pesar de los diez años transcurridos, sorteó la insoslayable realidad que sin dificultad rezumaba de los elementos objetivos que le eran mostrados”, asevera en sus alegatos.

González Peeters insiste en que las palabras que se le atribuyen las emitió en el marco de una comunicación privada con su cliente y “en ningún caso al testigo”. De haber sido así, “le habría dicho 'eres idiota'”, espeta.

En el contexto de estos hechos apela a la necesidad de “velarse por el respecto absoluto a la presunción de inocencia (...), lo que se aprecia que no ha tenido lugar pues, sin más, se atribuye un acto que no se detalla en el acuerdo”, de suerte que, además, “se infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y un proceso con las debidas garantías”.

Una situación que, añade González Peeters, le genera “manifiesta y proscrita indefensión”. “No se puede partir de la premisa inmotivada de que quien es destinatario del acuerdo es autor de algo que, por demás, ni lo es ni, de serlo, tiene incardinación en precepto de ninguna clase”. Una premisa que, abunda al respecto, es “de todo punto errónea y, como tal, dispar desde cualquier punto de vista con la realidad”.

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