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Un juez da la razón a Tragsa (SEPI) en el litigio por el despido de un alto cargo

EUROPA PRESS

MADRID —

El empleado había denunciado a la empresa por rescindir el contrato con una indemnización de siete días por año al aplicar el Real Decreto Ley de marzo de 2012, que limitaba las indemnizaciones de altos cargos de empresas públicas.

El denunciante argumentaba que no había ocupado un puesto de este tipo en esta empresa, aunque el Juzgado de lo Social número 24 ha fallado en su contra y ha dado la razón a Tragsa, al considerar que el empleado ocupó puestos de confianza y dirección.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el denunciante podrá interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que debería ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

En primer lugar, sentencia pone de manifiesto que, tal y como se desprende de los contratos firmados con el demandante entre julio de 2007 y mayo de 2009, el trabajador fue contratado como delegado territorial del grupo empresarial Tragsa en Castilla-La Mancha y, posteriormente, como secretario general del grupo.

Por otro lado, la sentencia argumenta que, según la normativa de Tragsa, el puesto de delegado territorial aparece como puesto de confianza de libre designación y dentro del grupo de directivos no dependientes de SEPI.

Además, al denunciante se le otorgaron poderes propios de la alta dirección, como a comprar, vender, permutar o gravar cualquier título, así como adquirir y enajenar toda clase de bienes, menos los inmuebles y las participaciones. También podía celebrar todo tipo de contratos, liquidar y cancelar cuentas y resolver todas las cuestiones relativas al personal de la sociedad.

En ese sentido, la sentencia argumenta que la parte actora reconoció la autenticidad de los poderes aportados y no negó que el demandante hubiera desempeñado los mismos. Además, el delegado territorial siempre ha dependido del presidente, por lo que no cabe sino calificar dicho cargo como alta dirección.

Así, concluye que el demandante ostentó un cargo de alta dirección como delegado territorial entre los años 2007 y 2009 aún cuando su contrato de relación laboral se calificara de ordinario, y detalla como, a partir de ese año, el demandante fue contratado por Tragsa como secretario general.

El puesto de secretario general forma parte del Comité de Dirección de la empresa y siempre se ha considerado un puesto directivo, motivo por el que el Juzgado de lo Social número 24 ha concluido que el demandante ocupó puestos de alto cargo durante todos los años en los que estuvo vinculado a estas empresas.

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