Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por préstamos de sus obras

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por préstamos de sus obras

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de remuneración de los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinado establecimientos accesibles al público como las bibliotecas.

En una sentencia el alto tribunal declara no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el artículo 7 del real decreto de 2014 que desarrolla dicho derecho.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares impugnó el decreto porque en su opinión incluyó en la base de la remuneración obras que a su juicio deberían haberse incluido entre las excepciones que establece la propia norma tal como sugirió en 2013 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al de Educación, Cultura y Deporte antes de ser aprobado el decreto.

El decreto exime de la obligación de remuneración a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio de menos de cinco mil habitantes, así como las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

El Ministerio de Hacienda había sugerido en la fase de tramitación del decreto añadir dos excepciones más, las publicaciones oficiales y las de cuyos autores hayan renunciado expresamente a la remuneración.

Para el Supremo todas las obras dadas en préstamo generan el derecho a la remuneración salvo en los casos exceptuados el texto finalmente redactado.

Añade que si el Ayuntamiento está en desacuerdo con que no se hayan establecido esas excepciones debió impugnar el artículo 3 del decreto pero no el 7 ya que éste no puede sino establecer como base de la remuneración esas obras dadas en préstamo en casos distintos a los exceptuados.

Es decir, “el artículo 7.3 aplica una de las variables de la remuneración a las obras no exceptuadas y como el artículo 3 no establece excepción a las publicaciones oficiales o a las obras cuyo autor haya renunciado a la remuneración es obvio que ha de integrar la base de cálculo de a remuneración.

El Ayuntamiento también alegó que hay que interpretar una directiva europea de 2006 en el sentido de que cuando se trate de publicaciones con renuncia a remuneración y oficiales su préstamo debe quedar excluido de ese pago al no causarse perjuicio compensable al autor.

Sin embargo para el Supremo el decreto respeta la ley que transpone la directiva y no establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocidas en la misma.

Añade que la directiva deja libertad a los estados para fijar la remuneración por los préstamos sin exceptuar obras.

Además, destaca que “el tipo de establecimiento cuya actividad de préstamo constituye el hecho generador de la obligación de pago de la remuneración se trata en su mayor parte de bibliotecas públicas de las que casi el 96 por ciento son bibliotecas cuya titularidad corresponde a las administraciones locales y de ellas la mayor parte son de pequeños y medianos municipios”.

Explica que “en este tipo de establecimientos el público toma en préstamo y se lleva a su casa prácticamente en exclusiva obras de narrativa y libros infantiles”.

Añade que “la actividad de préstamo que se desarrolla en bibliotecas de centros educativos, en los que sin duda se prestan otro tipo de obras muy diferentes, no genera esta remuneración como del mismo modo tampoco la genera la mera consulta en sala de cualquier tipo de biblioteca”.

“Por lo tanto el préstamo de publicaciones oficiales en establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que se produce, sería como mucho meramente simbólico.

Al recurso del Ayuntamiento se opusieron el abogado del Estado y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

Etiquetas
stats