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Tribunal UE confirma sanciones contra gobernador del Banco Central de Siria

EFE

Bruselas —

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy las sanciones comunitarias impuestas contra el gobernador del Banco Central de Siria, Adib Mayaleh, y señaló que pese a que ostenta la nacionalidad francesa, no podrá entrar en ningún país de la Unión salvo Francia.

En su sentencia de hoy, contra la que el afectado puede aún presentar un recurso de casación en el plazo de dos meses, el tribunal con sede en Luxemburgo respalda la decisión de congelar los fondos y recursos económicos que Mayaleh poseyera en los Veintiocho y prohibirle su entrada o tránsito en su territorio.

Recuerda que los Estados miembros, reunidos en el Consejo, cumplieron con los requisitos legales más relevantes para incluir en 2012 y mantener en 2013 a Mayaleh dentro de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas por su relación con el régimen sirio liderado por Bachar al Asad.

Indica también que las sanciones están motivadas debido a que Mayaleh, como gobernador del Banco Central de Siria, se encuentra en una posición de poder e influencia a la hora de facilitar apoyo financiero al régimen de Al Asad.

La sentencia explica además que, dado la particularidad de que Mayaleh ostenta tanto su nacionalidad original siria como la francesa -que adquirió por carta de naturalización con el nombre André Mayard-, Francia no está obligado a impedir su entrada en su territorio.

De esta Manera, Mayaleh podrá seguir viajando a Francia para visitar allí a sus familiares.

Sin embargo, el Tribunal General recuerda que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión no es incondicional, por lo que los países pueden impedir la entrada de ciertas personas por cuestiones de orden público o de seguridad pública, respetando el principio de proporcionalidad.

De este modo, el Consejo puede restringir el derecho de libre circulación en la Unión de Mayaleh, a pesar de que ostente la nacionalidad francesa, aunque para respetar el principio de proporcionalidad, se le debe permitir la entrada en Francia.

La sentencia también indica que el Consejo sí cometió una infracción procedimental al no comunicar directamente al afectado dos actos adoptados, sino a sus abogados, pero consideró que esto no justifica por sí solo la anulación de estas dos decisiones.

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