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El Tribunal de la UE equipara el préstamo público de libros impresos y electrónicos

El Tribunal de la UE equipara el préstamo público de libros impresos y electrónicos

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que el préstamo de libros electrónicos en las bibliotecas públicas puede equipararse al de los ejemplares tradicionales en materia de protección de los derechos de autor de los escritores.

La corte con sede en Luxemburgo defiende en concreto que los Estados miembros puedan aplicar para los libros electrónicos la excepción que existe en materia de préstamos públicos que permite autorizar estos alquileres sin el consentimiento expreso del autor siempre que se le remunere adecuadamente.

La decisión del Tribunal responde a una cuestión planteada por la justicia de Holanda a petición de la Asociación de Bibliotecas Públicas (VOB) del país, que deseaban saber qué ocurría en el caso de los préstamos de libros electrónicos bajo el modelo “una copia, un usuario”.

Este sistema consiste en que el usuario puede descargar el libro del servidor de la biblioteca pero durante el periodo del préstamo solo puede descargarse una copia y, una vez finalizado el mismo, esta deja de ser utilizable por el usuario en cuestión.

En la actualidad las bibliotecas públicas ponen a disposición del público libros electrónicos basándose en acuerdos de licencia con los titulares de los derechos.

Las normas comunitarias marcan que los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir este alquiler o préstamo, pero para los préstamos públicos de libros tradicionales permite una excepción a esta regla siempre que los autores obtengan al menos una remuneración adecuada.

En este sentido, el Tribunal determina que esta excepción puede aplicarse también a las copias digitales y subrayó que esto está en línea con el objetivo de la norma comunitaria de adaptar la protección de los derechos de autor a “las realidades económicas nuevas”.

Por otra parte, señala que “dada la importancia de los préstamos públicos de libros digitales” y a fin de salvaguardar el efecto útil de la excepción, como contribuir a la promoción cultural, esta puede aplicarse siempre que las características del préstamo digital sean comparables a las aplicadas para las obras impresas.

La corte precisa que los Estados pueden poner condiciones adicionales a estos préstamos que mejoren la protección de los autores más allá de lo previsto por las normas comunitarias, y advierte de que la excepción no puede aplicarse cuando la copia del libro digital haya sido obtenida de forma ilegal.

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