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Tribunal de la UE anula sanciones contra un particular y una empresa iraníes

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha anulado hoy definitivamente las sanciones impuestas por Bruselas a una persona y una empresa de Irán, supuestamente relacionadas con las actividades nucleares del país, como medida de presión contra Teherán.

Por otra parte, los jueces han confirmado la validez de la decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se congelaron los fondos de la empresa iraní Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co, por su implicación en el programa nuclear de Irán.

La corte con sede en Luxemburgo resolvió de esta forma dos recursos de casación presentados por el Consejo a sentencias del Tribunal General de la UE, que se había pronunciado en contra de las sanciones.

En el caso de Fereydoun Mahmoudian y la empresa de la que es accionista mayoritario, Fulmen, el Tribunal recuerda que cuando existen “consideraciones imperiosas relativas a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros”, se puede justificar que no se comunique una determinada información de prueba a una persona.

Los jueces indican, no obstante, que en esos casos el Consejo debe “precisar las razones específicas que permiten oponerse a tal comunicación o al menos comunicar al juez de la Unión un resumen del contenido de la información confidencial” en cuestión.

Para el Tribunal, esto no ocurrió en el caso en cuestión, ya que el Consejo “no presentó elementos de prueba ni un resumen de la información confidencial ante el juez de la Unión”.

Por ello, el Tribunal de la UE desestima el recurso del Consejo, tras concluir que el Tribunal General “declaró acertadamente” que esa institución no había demostrado la supuesta participación de Fulmen y de Mahmoudian en la proliferación nuclear“.

En relación a la sociedad “Kala Naft”, los jueces de la UE anulan la sentencia del Tribunal General y mantienen su inclusión en las listas donde figuran las personas y entidades afectados por una inmovilización de los fondos.

Por un lado, el Tribunal de Justicia cree que el Tribunal General no tuvo en cuenta la evolución de la legislación comunitaria en materia de medidas restrictivas.

Los jueces recuerdan que las normas deben ser aplicadas a quienes participan, están directamente asociados o prestan apoyo a las actividades nucleares en Irán, incluso mediante la adquisición de bienes y tecnologías prohibidos.

Para el Tribunal de Justicia, el Tribunal General “incurrió en un error de derecho”, al interpretar de manera diferente las normas y “no considerar que la mera comercialización de equipos y tecnologías clave destinados a la industria del gas natural y del petróleo podía considerarse un apoyo a las actividades nucleares en Irán”.

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