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Tribunal argentino rechaza reabrir la denuncia de Nisman contra Fernández

Tribunal argentino rechaza reabrir la denuncia de Nisman contra Fernández

EFE

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Un tribunal de Argentina rechazó hoy reabrir un caso iniciado a partir de una denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Fernández y otros altos cargos de su Gobierno por presunto encubrimiento a los iraníes acusados por el atentado de 1994 contra la mutua judía AMIA.

Según informaron fuentes judiciales, la Sala I de la Cámara Federal confirmó el rechazo a una petición para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fiscal Nisman en enero de 2015, cuatro días antes de que el procurador fuera hallado muerto en su apartamento en Buenos Aires con un disparo en la cabeza.

El tribunal rechazó así los recursos de apelación que habían presentado el Ministerio Público Fiscal y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA, brazo político de la colectivas judía local) contra la resolución de desestimar la reapertura del caso por parte del juez federal Daniel Rafecas, quien ya había archivado la causa en 2015 por “inexistencia de delito”.

Nisman, encargado de la investigación del atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos y sigue impune, sostenía que un acuerdo suscrito entre Argentina e Irán en 2013 y que el Gobierno había asegurado serviría para avanzar en el esclarecimiento del ataque, buscaba en realidad encubrir a los sospechosos -entre ellos el expresidente iraní Alí Akbar Rafsanjani- a cambio de impulsar el intercambio comercial.

A la hora de solicitar la reapertura de la causa, la DAIA había invocado, por un lado, que, al momento de que Rafecas desestimó el caso, la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo con Irán no era firme.

En este sentido, el juez Eduardo Freiler, de la Cámara Federal, dijo en su fallo de hoy que el pronunciamiento de inconstitucionalidad, invocado por la DAIA como “elemento novedoso”, “no modifica el estado de cosas sino que, contrariamente, lo ratifica, le otorga calidad de cosa juzgada”.

“No logro concebir de qué modo ello podría alterar el temperamento adoptado anteriormente. Para decirlo de otro modo: el escenario que se presenta ahora -el memorándum es inconstitucional- es el mismo que el que existía en aquel momento, y no podrá ser ya modificado pues el decisorio que así lo resolvió ha quedado firme”, dijo el magistrado.

Por otra parte, la Fiscalía y la DAIA pedían reabrir el caso en base a un audio de una conversación entre el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, también acusado por Nisman, y un dirigente de la comunidad judía, en la que el canciller supuestamente admitía la autoría de Irán en el atentado.

En ese sentido, Freiler señaló que “en modo alguno resulta novedoso ni sorprendente” el hecho de que Timerman “admitiría” que “Irán puso la bomba que atentó contra la AMIA” ya que, desde que la Justicia librara las órdenes de captura internacional de varios ciudadanos iraníes, “ha sido esa la inveterada posición” de Argentina.

Por su parte, el juez Jorge Ballestero, del mismo tribunal, sostuvo que “no existe aspecto que pueda ser rescatado para admitir siquiera un viso de ilegalidad en las expresiones de Timerman”.

Por otra parte, Ballestero consideró que “no es este el camino” para hacer realidad el “anhelo” de encontrar la verdad de lo ocurrido en el atentado contra la AMIA.

“No se debe caer en el entendible error de creer que insistiendo en estos carriles pueda arribarse a la verdad sobre los móviles y los responsables del mayor atentado terrorista en suelo argentino. Es necesario comprender que esa verdad no se va a lograr por esta vía elíptica”, sostuvo el juez.

“No tiene sentido ni puede brindar frutos los esfuerzos empeñados en estas contiendas marginales. Veo que se asiste a un panorama de disputas satelitales, donde se cuestionan los motivos de tal o cual decisión política o judicial, cuando todas las energías deberían concentrarse en un único punto: buscar el camino para que la causa AMIA avance hacia esa verdad”, insistió.

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