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Los países de la UE aprueban un acuerdo sobre controles sistemáticos en las fronteras exteriores

EFE

Bruselas —

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Los países de la Unión Europea (UE) han dado hoy el visto bueno a la modificación del código de fronteras Schengen, para introducir controles obligatorios a todos los viajeros, incluidos los ciudadanos europeos, que crucen las fronteras exteriores de la UE.

Los embajadores de los Veintiocho (Coreper) han respaldado el acuerdo informal alcanzado sobre este asunto el pasado lunes por el Consejo (Estados miembros) y el Parlamento Europeo.

La propuesta inicial la presentó la Comisión Europea en diciembre del pasado año, en respuesta al aumento de la amenaza terrorista en la Unión.

Aunque los Estados miembros están obligados a someter a controles sistemáticos a los nacionales de terceros países, realizando comprobaciones en las bases de datos correspondientes, la legislación vigente no prevé que esas verificaciones se apliquen a las personas que disfrutan de libertad de movimiento bajo la legislación europea.

Tampoco contempla en la actualidad los controles de salida.

Una vez confirmado el acuerdo hoy, la nueva regulación se someterá al voto en primera lectura de la Eurocámara, y deberá ser adoptada a continuación por el Consejo.

El ministro del Interior de Eslovaquia, Robert Kalinak, cuyo país ejerce la presidencia de turno del Consejo de la UE, opinó en un comunicado que el paso dado es “una respuesta importante al aumento de la amenaza terrorista en Europa y particularmente crucial en el contexto de abordar el problema de los combatientes extranjeros”.

La modificación obligará a los Estados miembros a llevar a cabo controles sistemáticos de todas las personas, incluidas aquellas que disfrutan del derecho a la libre circulación bajo la legislación comunitaria cuando crucen las fronteras exteriores.

Sus datos se contrastarán con los que figuran por ejemplo en las bases de datos del Sistema de Información Schengen, o las de Interpol sobre documentos extraviados y robados.

Esta obligación se aplicará a quienes crucen todas las fronteras exteriores (por tierra, mar y aire), y se llevará a cabo tanto a la entrada como a la salida.

La regulación prevé alguna excepción en el caso de que esas consultas sistemáticas para las personas que disfrutan del derecho a la libre circulación, pueda llevar a un impacto desproporcionado en el flujo del tráfico en la frontera por tierra y por mar.

En esos supuestos, los Estados miembros pueden llevar a cabo solo controles específicos, siembre que un análisis de riesgo demuestre que ello no conlleva riesgos para la seguridad interna, la política pública, las relaciones internacionales de los Estados miembros o una amenaza a la salud pública.

En el caso de las fronteras por aire, los estados miembros podrán acogerse también a esa posibilidad pero solo durante un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor de la regulación.

Este periodo se puede prolongar un máximo de 18 meses en casos excepcionales cuando en un aeropuerto específico haya dificultades de infraestructura que exijan un periodo superior para las adaptaciones destinadas a llevar a cabo las consultas sistemáticas de las bases de datos.

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