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Un juez permite a Urdangarin introducir en la cárcel la bicicleta estática que la dirección de la prisión rechazó

Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo.

Laura Cornejo

  • Recuerda que el aislamiento no es “un privilegio” y que el deporte puede ayudar “al mantenimiento de la salud mental del penado”

El juez de Vigilancia Penitencia de Valladolid ha corregido la decisión de la cárcel de Brieva (Ávila), donde Iñaki Urdangarin cumple condena de cinco años y 10 meses por el caso Noos, y le ha autorizado el uso de una bicicleta estática de su propiedad. El marido de la infanta Cristina de Borbón solicitó el pasado mes de septiembre que se le permitiese utilizarla y se le denegó un permiso que ahora sí recibe.

El juez niega en el auto, “frente a cierta creencia popular”, que sea “un privilegio” el aislamiento que supone el cumplimiento de su condena en la cárcel de Brieva, con un único módulo para hombres y donde el cuñado del rey es el único preso.

Tanto la normativa regional como la Ley Orgánica General Penitencia y su Reglamento, así como normativa internacional y jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, entienden la situación como “excepcional”, apunta, “dado el efecto desestructurador que produce la soledad sobre la persona” ya que el hombre “es en esencia un ser social”.

Recuerda también el juez que los distintos sistemas penitenciarios han evolucionado hacia modelos claramente sociales que implican una vida comunitaria.

El auto establece que el módulo en el que se encuentra Urdangarin, “está compuesto de un zona común medianamente amplia, una celda, un aseo y un patio (dimensiones aproximadas de 20x7 metros)” y que, “a diferencia de un módulo al uso de cualquier prisión española, carece de gimnasio, pues, aunque existe la dependencia (sumamente reducida), adolece de dotación (cuenta con una espaldera en mal estado)”.

“Mantener la salud del penado”

Según el juez, por las características físicas de Urdangarín, que mide “prácticamente dos metros de altura”, no existe en la prisión maquinaria deportiva adecuada para la realización de ejercicios aeróbicos. Además, añade que “no hay riesgo de la seguridad” del centro Penitenciario.

Entiende además que “la salud física y mental está íntimamente ligada a la actividad física y deporte, máxime en una situación como la expuesta, en la cual búsqueda del autocontrol y el equilibro personal se hace fundamental”. En su opinión, esa conclusión, “amén de ser algo evidente para cualquiera que haya pasado por situaciones de estrés o sacrificio”, está corroborado por el médico de la prisión.

“Una forma de logro del equilibrio personal no lo es sino con la realización del deporte, especialmente en una situación de larga duración de absoluto aislamiento”, dice.

Siguiendo con ese razonamiento, recuerda que “es un deber fundamental de la Administración y por tanto un derecho del interno” la protección de la vida y la salud y articular los mecanismos adecuados es una “necesidad” y no “una mera conveniencia”. Por lo tanto, considera que no es acertada la negativa del centro a la entrada de la bicicleta, “dadas las carencias” del módulo.

Disponer de su bicicleta, concluye el juez, “puede ser en esta caso un útil instrumento para ocupar las largas horas de soledad y ayudar con ello al mantenimiento de la salud mental del penado”.

Tanto la dirección del centro como Ministerio Fiscal tienen tres días para interponer un recurso de reforma y un recurso de apelación en los cinco días siguientes a la notificación.

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