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Una acusación pide sumar un delito de encubrimiento al PP por los ‘ordenadores de Bárcenas’

El PSOE pide citar como testigos a Arenas, Acebes, Cascos y Cospedal, pero no a Rajoy

Pedro Águeda

El Partido Popular se ha convertido esta semana en la primera formación política en la historia de España que es procesada. La acusación: un delito de daños informáticos con el que presuntamente se deshizo de pruebas de su financiación irregular, alojadas en dos ordenadores que había utilizado Luis Bárcenas mientras fue tesorero del partido. Ahora, la acusación popular Observatori Desc solicita a la jueza Rosa María Freire que sume un delito de encubrimiento al procesamiento de la formación de Mariano Rajoy.

En el auto de pase a procedimiento abreviado –el equivalente al procesamiento para delitos castigados con menos de nueve años-, la jueza Freire atribuye ese delito de encubrimiento a la actual tesorera del partido, Carmen Navarro; al director jurídico del PP, Alberto Durán; y al jefe de informática, José Manuel Moreno. Sin embargo, deja fuera de esa acusación al PP, procesado como persona jurídica por un delito de daños informáticos porque considera que ese delito no es atribuible a una persona jurídica.

Observatori Desc interpreta que el Código Penal no exime a los partidos políticos de cometer encubrimiento. “Los partidos políticos no están exentos de responsabilidad penal –ni en el momento de la comisión de los hechos ni en la actualidad- por lo que entendemos erróneo excluir al Partido Popular de la responsabilidad penal, tanto del delito de daños informáticos como del delito de encubrimiento”, recoge el escrito de la citada acusación popular.

La jueza Freire alude a un artículo del código penal (31 quinquies punto primero), introducido en la última reforma del Código Penal, de junio de 2015: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, a las agencias y entidades públicas empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas”. Según la interpretación de la acusación popular, los partidos políticos no están afectados según la redacción de este artículo del Código Penal.

“35 pasadas”

Bárcenas reclama dos discos duros que utilizó durante su trabajo en el PP en los que guardaba toda la información de la financiación irregular del partido en el Gobierno. El PP se negó a entregárselos y los destruyó. La jueza cree en la versión de Bárcenas. “No existen razones fundadas para dudar de su testimonio acerca de lo que almacenaba en los discos duros de sus ordenadores, información que fue destruida a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física”, dice el auto dictado este martes. 

A diferencia de lo que considera con el delito de encubrimiento, la jueza cree que el PP, como persona jurídica, sí contribuyó al delito de datos informáticos por “no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado para impedir la comisión de este delito (daños informáticos), toda vez que todavía en fechas actuales no existe un inventario de los elementos informáticos existentes en su sede”.

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