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Seis años de cárcel y 15 de inhabilitación para Griñán por el caso de los ERE

El expresidente andaluz José Antonio Griñán, durante el juicio.

EFE

Sevilla —

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El expresidente socialista andaluz José Antonio Griñán ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla a seis años y dos días de cárcel por un delito de malversación cometido en el caso ERE y a quince años y dos días de inhabilitación absoluta por otro delito de prevaricación.

Griñán, que fue presidente de la Junta de Andalucía entre el 2009 y el 2013, fue “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó” al conceder las subvenciones de los ERE a través de las transferencias de financiación, según explica el magistrado Juan Antonio Calle Peña en un resumen de la sentencia facilitado a la prensa.

El expresidente, que fue consejero de Economía y Hacienda entre el 2004 y el 2009 antes de relevar a Manuel Chaves en la Presidencia, asumió “la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”, añade el juez.

En los anteproyectos de presupuestos en los que Griñán participó como consejero, se incluyó el uso de la transferencia de financiación al ente público IFA-IDEA, de la Consejería de Trabajo, dentro del programa 31L para pagar subvenciones, como se decía en las memorias de los presupuestos, recoge el magistrado.

Por ello, Griñán aprobó que figuraran como ingresos las cantidades recibidas vía transferencia de financiación del programa 31L, y que se incluyeran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas.

“Y ello, a sabiendas de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar”, razona el ponente de la sentencia.

“La presupuestación de estos gastos ficticios evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios”, concluye el magistrado.

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