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Nueve años de inhabilitación al exembajador en el Congo por prevaricación

Nueve años de inhabilitación a exembajador en Congo por prevaricación

EFE

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El exembajador de España en la República Democrática del Congo Antonio Fernández de Mazarambroz, ya jubilado, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para empleo y cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por prevaricación administrativa en relación con la concesión irregular de visados.

La Audiencia Nacional impone esta pena a Antonio Fernández de Mazarambroz en una sentencia cuyo fallo señala que es autor de dicho delito por unos hechos cuya investigación se abrió en 2013 al constatar la Comisaría del aeropuerto de Madrid-Barajas un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España.

Antonio Fernández de Mazarambroz fue designado embajador de España en la República Democrática del Congo en 2012 y cesó en 2014.

En el juicio el fiscal retiró su petición de dos años de prisión para él y mantuvo la de diez años de inhabilitación mientras que el acusado se quejó en la vista de la “vejación pública” a la que se ha visto sometido.

El tribunal declara probado que Antonio Fernández de Mazarambroz “creó y fomentó lo que se denominó un círculo hispano-congoleño de empresarios que en los primeros meses de su constitución entre diciembre de 2012 y abril de 2013 se instaló en una sala en dependencias de la embajada” y seguidamente pasó a la que había sido sede de la oficina española de cooperación situada en Kinshasa.

La Sala explica que en la dependencia de la Embajada española en Kinshasa se mantenían reuniones por los que formaban dicho círculo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión.

Agrega que el acusado dio la orden de que los expedientes de visados, todos de corta duración, solicitados por personas de dicho círculo, los provenientes de Brazaville y los de autoridades o altos cargos, los gestionaría y autorizaría él, además de aquellos otros que hubiera que resolver en tanto el cónsul se ausentaba en su periodo de vacaciones.

Los magistrados indican que en algún caso en el que se denegó el visado por el cónsul en vez de ser impugnada esa decisión ante él mismo, el acusado retomaba el expediente y daba viabilidad a la autorización.

Destacan que ante el aumento de los visados otorgados por la embajada durante el periodo en la que el acusado estuvo destinado en esta sede diplomática, él mismo lo justificó por la considerable mejora de las relaciones económicas con España y explicó que de ahí que para su fomento constituyera dicho círculo hispano-congoleño de empresarios.

También lo justificó por la apertura de nuevas líneas aéreas y más baratas con destino a Europa desde la República Democrática del Congo y por el deseo de los ciudadanos congoleños de conocer España, de la que ya tenían conocimiento por el mundial de fútbol celebrado en el continente africano.

La sentencia señala que hubo una inspección extraordinaria en octubre de 2013 surgida, entre otras cuestiones, por la alerta en el mes de febrero anterior de la Policía Nacional debido al considerable número de congoleños provistos de visado y que en igual medida eran rechazados en frontera al detectarse irregularidades.

A raíz de dicha inspección el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó que tuviera competencia única y exclusiva para autorizar los visados el cónsul y que cuando estuviera ausente se solicitase instrucciones a dicho departamento ministerial sobre quién debía hacerse cargo.

La Audiencia explica que dicha instrucción salió al paso de la situación relativa a que tanto el acusado como el cónsul autorizaban o denegaban los visados estampando manualmente su firma en el expediente y seguidamente eran dos personas contratadas las que provistas de las claves de acceso procedían a dejar constancia en el sistema informático de la decisión.

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