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La Audiencia de Sevilla reabre la causa penal por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

Imagen del emplazamiento de la mina de Aznalcóllar (Sevilla).

EFE

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La Audiencia de Sevilla ha reabierto la causa relativa a la adjudicación de la mina de Aznalcóllar y ha ordenado que declaren como investigados Vicente Fernández, ex secretario general de la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía, y dos representantes del grupo que ganó el concurso.

La Sección Séptima ha estimado íntegramente el recurso de apelación formulado por Emérita Resources contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que el 11 de marzo archivó la denuncia penal sobre la adjudicación de la explotación de la mina a la agrupación empresarial México-Minorbis.

En un auto fechado el 26 de septiembre al que ha tenido acceso Efe, el tribunal ve “poderosos indicios” de prevaricación y ordena “investigar la participación de cuantas personas hayan intervenido (...) para favorecer el concurso presuntamente fraudulento”.

También advierte “indicios ostensibles” de tráfico de influencias, cohecho y malversación por “la inexistencia de motivo que explique por qué Grupo México no participó por sí misma en el concurso y se valió de Minorbis”, así como por “los ascensos de personas relacionadas con el concurso”, que “podrían considerarse una recompensa por los actos ilícitos presuntamente realizados”.

Entre otras razones, la Sala llega a esta conclusión tras estudiar los correos electrónicos entre Fernández y los representantes de Magtel que aparecen en el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, los empresarios Isidro y Mario López Magdaleno.

Por ello, la Sección Séptima pide a la Junta que informe a la UCO de los cargos que ostentaban los miembros de la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica tres meses antes de comenzar el procedimiento de licitación y los puestos que desempeñaron después y añade que es “aconsejable” que se haga lo mismo con Fernández.

El tribunal, que ya revocó el sobreseimiento provisional el 19 de octubre de 2016, considera “claro” que Minorbis y México se presentaron juntas al concurso el 15 de diciembre de 2014 y que la primera de ellas “no cumplió con los requisitos relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar” para pasar a la segunda fase.

“Resultaba necesario (...) que se hubiese producido una decisión por parte de la Mesa de Contratación expulsando o apartando a Grupo México del concurso. Sin embargo, esta decisión nunca se produjo”, recuerda la Sala.

La ponente señala que la Administración, con una actuación “llamativamente ambigua”, dio “cobertura” a la adjudicación a una entidad “controlada prácticamente en su totalidad por una sociedad que debió ser apartada del concurso”, ya que “tuvo cabal conocimiento desde el comienzo, a través del Memorándum de Entendimiento, de lo que ocurriría si Minorbis era la ganadora del concurso”.

En cuanto a la solvencia de Minorbis, el tribunal afirma que “en modo alguno demostró que disponía de los medios económicos y financieros necesarios” y recuerda que se creó el 19 de marzo de 2014, “menos de un mes antes” de su solicitud de participar en el concurso y “sin ninguna experiencia en la actividad de la minería”.

“Frente a la nula experiencia de Minorbis, Emérita acreditó hasta cinco permisos de investigación en diferentes zonas mineras”, agrega.

La Sala continúa recordando que la adjudicación fue aceptada por la entidad Minera Los Frailes y denuncia “la patente ilegalidad y la grosera y burda ilegalidad” de que en esa sociedad “tendría una minúscula participación Minorbis”, ya que “pertenecería prácticamente en su totalidad a una entidad que debió ser excluida”, en alusión a México.

En este sentido, reitera que la Junta, al “mantener intencionadamente al Grupo México” dentro del concurso, facilitó el “complemento adecuado” a esta “presunta ilegalidad”.

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