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El plan del Gobierno contra los desahucios no permite a los beneficiarios recuperar su vivienda aunque paguen

Gonzalo Cortizo

El Gobierno y los bancos quieren evitarse durante dos años la mala prensa que a ambos les estaban generando las informaciones de desahucios a familias en situaciones de exclusión social. Tras el decreto aprobado este jueves por el Consejo de Ministros, el Ejecutivo ofrece a estas familias dos años más para abandonar sus viviendas, no dos años más para buscar el dinero que les permita seguir pagándolas.

El decreto que hoy publica el BOE resume, en lenguaje administrativo, el espíritu del comunicado de la Asociación Española de la Banca. Lo que los banqueros dijeron el pasado 12 de noviembre en aquel comunicado es practicamente lo mismo que dice el Gobierno a través del BOE.

La medida aprobada por el Ejecutivo no ofrece ninguna alternativa para que quien no pueda pagar lo haga. Durante ese plazo de dos años, los afectados por la medida tendrán derecho a quedarse en una vivienda que ya no será suya por la gracia de una entidad bancaria con la que seguirán manteniendo su deuda.

Además el plazo de dos años de moratoria es discutible. Serán dos años para quien solicite hoy acogerse a la medida, quien lo haga dentro de seis meses, tan sólo podrá disfrutar de año y medio de los beneficios del decreto. El 15 de noviembre se acaba el plazo marcado por el gobierno y a partir de esa fecha los desahucios volverán a ser ejecutados con normalidad para todas las familias, al margen de lo delicado de su situación.

El Gobierno aprueba su decreto después de tres días negociando con el PSOE, sin llegar a ningún tipo de acuerdo. Según el texto que recoge el BOE, la moratoria de dos años será de aplicación únicamente para aquellos que ya hayan perdido su casa cuando ésta “se hubiera adjudicado al acreedor”.

Ambigüedad

Además, el Ejecutivo prometió este jueves la creación de un parque social de viviendas. Sobre esa iniciativa, el BOE no ofrece ninguna cifra relativa al número de inmuebles que se destinarán a alquiler social y apenas ningún detalle sobre el precio de esos alquileres. La vaguedad del BOE se limita a aludir a “contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban”.

Según el BOE, “esta norma será de aplicación a los procesos de ejecución que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en lso que no se hubiese ejecutado el lanzamiento”. La medida por tanto no tiene carácter retroactivo.

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