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El riesgo de fuga de Bárcenas: la Sala frente a Ruz

El PP recuerda que no tiene la "condición de acusado" en la trama Gürtel

Pedro Águeda

Cinco veces había ratificado la Sala de lo Penal la decisión de Pablo Ruz de negar la libertad a Luis Bárcenas desde que decretara su ingreso en prisión provisional y sin fianza el 27 de junio de 2013. En cada uno de los recursos del abogado Javier Gómez de Liaño a la Sección Cuarta, los jueces de esta respaldaban los motivos del instructor para negar la libertad al extesorero del Partido Popular. Hasta ayer, cuando resolvieron a favor del imputado y mostraron su discrepancia con Ruz.

Distintas fuentes de la Audiencia Nacional limitan el desencuentro a una diferencia de criterio en la que los consultados tampoco se ponen por completo de acuerdo. En cualquier caso, enmarcan la decisión de los tres jueces de la Sección Cuarta en el normal funcionamiento de esa segunda instancia. Cabe señalar que, al tiempo que rebate la decisión de Ruz, la Sala también rechaza, como hiciera el juez, varios de los motivos que exponía la defensa de Bárcenas para solicitar su libertad.

Estas son las razones expuestas por Ruz para denegar la libertad a Bárcenas el pasado diciembre y las que alegó la Sala de lo Penal para conceder la excarcelación del imputado previo pago de una fianza de 200.000 euros:

El riesgo de fuga

El riesgo de fuga Para Ruz. El juez escribió el pasado 3 de diciembre que debido a la elevada condena a la que se puede enfrentar Bárcenas –concretada más tarde por la Fiscalía en 42 años y medio solo en la pieza ‘Primera Época’–, y la también alta multa a la que se debería hacer frente en caso de condena –la fianza por responsabilidad civil es de 43,2 millones de euros–, no cabe descartar que el imputado valore la posibilidad de fugarse.

Pero es que además, según se acerca la celebración del juicio, “tal presunción adquiere mayor relevancia”, decía Ruz. El juez ya había dictado auto de procesamiento cuando denegó la libertad de Bárcenas, lo que significa que la celebración de la vista oral se podía divisar. Los cálculos más optimistas hablan incluso del próximo otoño, aunque la posible excarcelación de Bárcenas podría retrasarlo algún tiempo. Los juicios con preso provisional tienen preferencia a la hora de señalar las vistas. Si Bárcenas sale, esa premura desaparece.

En el riesgo de fuga incide el hecho de que Bárcenas “pudiere seguir manteniendo un importante patrimonio indiciariamente ligado a su actividad presuntamente delictiva”, señalaba el juez. Suiza o Bermudas, añadía, aún no han contestado a comisiones rogatorias enviadas desde la Audiencia Nacional en este sentido. No es lo mismo fugarse con una mano delante y otra detrás que con un botín a buen recaudo.

Para la Sala. Cree que, si bien Bárcenas se enfrenta a una larga condena, “tampoco podemos desdeñar el largo tiempo transcurrido desde que el imputado fue privado de libertad de modo provisional, próximo a los dos años, lo que debemos armonizar con el pleno arraigo de apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de fuga”. Esos argumentos del arraigo y la ausencia de antecedentes no valieron antes a la Sala por sí solos pero, unidos a los 19 meses transcurridos en la cárcel, hacen que cambie su proceder sobre Bárcenas.

Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que los acusados de delitos económicos rara vez llegan a juicio en prisión provisional. El plazo máximo para cualquier imputado es de dos años en esta situación, prorrogables excepcionalmente otros dos. La Administración de Justicia se enfrenta, si opta por esta opción, a no recabar fianza alguna del imputado, que quedará inmediatamente en libertad si se alcanzan los cuatro años y no se ha celebrado el juicio. En la actualidad hay una excepción: Gerardo Díaz Ferrán. El juez Eloy Velasco prorrogó el pasado noviembre su prisión provisional otros dos años, de acuerdo con la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Las medidas cautelares

Las medidas cautelares Para el juez. La prisión provisional y sin fianza es la medida más severa de cuantas puede imponer un juez a un imputado. Esa fue la decisión de Ruz en junio de 2013 y ante los seis recursos presentados por Gómez de Liaño. En el pasado, el juez alegó riesgo de destrucción de pruebas, pero la ley marca que ese argumento caduca a los seis meses, por lo que no ha sido utilizado en los últimos autos del juez al respecto. Algunas fuentes, de acuerdo a la última decisión de Ruz, se decantan por haber agotado el plazo de dos años de prisión provisional y entonces, de no haberse celebrado el juicio aún, dejar a Bárcenas en libertad bajo fianza.

Para la Sala. Los jueces de la Sección Cuarta consideran que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en prisión y siendo descartable el riesgo de fuga, cabe sustituir medida tan excepcional como la prisión por tres comparecencias semanales en el juzgado y el mantenimiento de la retirada del pasaporte, con prohibición de salir de España. Bárcenas también deberá fijar una residencia.

Para el establecimiento de los 200.000 euros de fianza, la Sala recurre al artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según este, la fianza se determina valorando la naturaleza del delito, el estado social y sin antecedentes del imputado y “las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial”.

Esos criterios tan amplios permiten que las fianzas fluctúen enormemente. Frente a los que consideran poco elevada la impuesta a Bárcenas, otras fuentes jurídicas apuntan a su conveniencia. En este sentido, señalan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fija que la fianza debe tener un objetivo realista de ser satisfecha. Cuando se imponen desorbitadas, añaden, es porque los imputados tienen posibilidad de pagarlas, en ocasiones porque sus bienes no han sido embargados. Pero Bárcenas tiene todas sus propiedades y cuentas embargadas y deberá recurrir a su entorno.

Otras fuentes apuestan por haber hecho con Bárcenas lo que se adoptó con otros imputados: imponer una fianza muy alta e ir reduciéndola con el tiempo. Pasó con el presunto jefe de la trama Gürtel, Francisco Correa, o con el también imputado Pablo Crespo. Finalmente, ambos salieron de la cárcel al pagar fianzas de 200.000 y 100.000 euros, respectivamente.

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