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Campo: No hay que asustarse por abordar reformas de delitos como la sedición

El nuevo ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en su toma de posesión.

EFE

Madrid —

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dicho este jueves que “no hay que asustarse” por abordar reformas del Código Penal en delitos como el de sedición -lo que podría beneficiar a condenados por el proceso de independencia de Cataluña- pues es una figura “más propia del siglo XIX”.

Juan Carlos Campo ha pronunciado estas palabras en su discurso de apertura del V Encuentro de la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo.

“El problema catalán ha determinado que había unas figuras penales como la sedición más propias de ataques a la soberanía del siglo XIX pero hoy vemos que la soberanía es atacada de otra manera y es necesario dar respuesta proporcional a esas actuaciones”, ha destacado el titular de Justicia.

Juan Carlos Campo ha insistido en que “las nuevas realidades determinan cambios en el ámbito jurídico penal y el legislador debe estar atento a las demandas de la sociedad y no hay que asustarse por abordar nuevas realidades legislativas abriendo el debate en un sitio tan idóneo como es el Congreso de los Diputados”.

En este sentido, ha añadido que se deberán abordar otros muchos aspectos como por ejemplo el medioambiental pues “cualquier reforma del Código Penal responde a la necesidad de acompasar tipos penales con nuevas realidades”.

“El Código Penal de la democracia de 1995 tiene para algunos ya demasiadas reformas pero a mí no me preocupan las reformas sino que lo que me preocupan son los vacíos, las lagunas y las impunidades y por eso creo que mientras no se pierda esa filosofía y esa esencia nos dotaremos de un mejor sistema”, ha comentado el ministro.

También se ha preguntado “si alguien duda de que no debemos dar un repaso a los tipos penales que protegen la libertad sexual después de sentencias que han abierto un gran debate social y jurídico”.

Como ejemplo de que las nuevas realidades determinan cambios en el ámbito jurídico penal ha puesto el de las defraudaciones de fluido eléctrico.

“Ese delito no existía porque no había fluido eléctrico y cuando aparece el fluido eléctrico aparecen unos listillos que se apropian de lo que no es suyo y por tanto es necesario establecer un tipo penal que responda a esa nueva realidad”.

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