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37 años y medio de cárcel por abusos y corrupción a doce menores en Sevilla

Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla, sede de la Audiencia Provincial.

EFE

Sevilla —

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 37 años y 6 meses de cárcel a un joven por corrupción de doce menores y abuso sexual a cuatro de ellos, unos hechos que ocurrieron en Villanueva del Ariscal (Sevilla) entre 2016 y 2017.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia explica que R.B.B., que tenía 22 años en el momento de los hechos, se valió de su trabajo en un bar del pueblo para contactar con las víctimas y lo condena a 14 años y medio de prisión por cuatro delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados, y a otros 23 años por doce delitos de corrupción de menores.

También establece que permanecerá recluido el triple de la pena más elevada, que son 4 años y medio por un delito continuado de abuso sexual, con lo que el condenado estará en la cárcel 13 años y 6 meses.

Además, la Sala le impone 10 años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y de comunicarse con todas las víctimas por cualquier medio durante 5 años, así como el pago de 16.250 euros en indemnizaciones y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante 5 años más de lo que dure la condena.

La sentencia, del 22 de octubre, absuelve al encausado de dos abusos y dos corrupciones, una de ellas continuada, y estima la atenuante de reparación del daño, ya que R.B.B. ha aportado 6.000 euros para las víctimas, “lo que supone un esfuerzo notable dadas sus circunstancias personales (edad y ausencia de bienes)”, hasta el punto de que “ha consignado todos sus ahorros”.

Durante el juicio, celebrado en septiembre, la Fiscalía de Sevilla elevó a 90 años y 6 meses de cárcel la petición de condena para R.B.B., mientras que su abogado pidió la absolución basándose en su escasa madurez.

La Sala considera probado que el acusado trabajaba en un bar y que esa actividad “le facilitó conocer y contactar con jóvenes, varios de ellos menores”, a los que “pedía, a cambio de dinero y regalos, que le mandasen fotos de sus genitales, que se masturbaran en su presencia o se dejasen masturbar por él o que les dejara hacerles una felación” para así “satisfacer sus deseos sexuales”.

El ponente afirma que el acusado sabía que cinco de los jóvenes tenían menos de 16 años cuando sucedieron los hechos, mientras que tres víctimas tenían más de 16 años y hay otra cuya edad en ese momento no se ha podido ratificar.

El abogado de R.B.B. interesó la aplicación del artículo 183 quater del Código Penal, que establece que “el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal (...) cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

La Audiencia replica que “la estrategia para granjearse la confianza de los menores (los invitaba en el bar, les hacía regalos, los invitaba a casa a jugar a la Play o fumar cachimba)” y ofrecerles dinero “para vencer su resistencia, sabiendo el poder que puede tener sobre la voluntad inmadura de sus víctimas”, permiten concluir que la posición “no era de igualdad o semejanza”, sino que su “desarrollo y madurez” era “superior al de los menores”.

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