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La juez del caso Pokémon incurrió en dilaciones indebidas en un caso de narcotráfico

La juez del caso Pokémon incurrió en dilaciones indebidas en un caso de narcotráfico

EFE

Madrid —

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El Supremo ha rebajado la pena a un pequeño narcotraficante por las dilaciones indebidas en las que incurrió la juez que investigó su caso, Pilar Lara, quien al mismo tiempo en que se ocupaba de este sumario instruía en su juzgado de Lugo otros de gran complejidad, como los llamados Pokémon o Carioca.

En su sentencia, que acoge el argumento del abogado defensor, el Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Lugo y señala que los retrasos que perjudicaron al reo no se justifican “por la sobrecarga” de trabajo del órgano judicial del que es titular Lara.

La investigación del caso se siguió en el mismo juzgado, el número uno de Lugo, y al mismo tiempo, a partir de 2011, en el que se desarrolló la instrucción de casos sobre corrupción de gran resonancia, como los conocidos como “Carioca” (sobre trata de blancas) o “Pokémon” (que implica a varios altos cargos municipales).

La Audiencia Provincial de Lugo condenó a Francisco Miguel N.R. por un delito contra la salud pública por narcotráfico a la pena de tres años.

Este tribunal rechazó el argumento del abogado defensor, quien señaló que habían transcurrido “casi tres años desde que ocurrieron los hechos” hasta la condena, por lo que se debía aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia dijo que, “si bien la instrucción de la causa se prolongó más de lo deseable”, el tiempo transcurrido durante la misma “no excede del dilatado período que generalmente y de manera no deseable se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren los órganos judiciales en su normal discurrir”.

El Supremo responde que el retraso, en contra de lo señalado por la Audiencia, “no puede ser avalado por la sala”, ya que la “existencia de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables, no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante”.

En otras palabras, el Supremo señala que, por más que pueda existir sobrecarga de trabajo en un juzgado, si se producen dilaciones indebidas el reo tiene derecho a que se le aplique la atenuante prevista para su caso por la Ley.

“Y es que la paralización del proceso penal durante un año sin que, en ese período, se practiquen las diligencias indispensables -algunas de ellas de puro trámite- para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona de manera inasumible el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”, concluye el tribunal.

De este modo, el tribunal rebaja de tres a dos años de cárcel la pena impuesta por un delito contra la salud pública a Francisco Miguel N.R., a quien también se aplica la atenuante de drogadicción porque se le incautó una cantidad de heroína inferior a los diez gramos de peso y una báscula de precisión.

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