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El juez rechaza las medidas cautelares pedidas por el excandidato del PSOE de Parla apartado por Ferraz

EUROPA PRESS

MADRID —

En el auto judicial, la magistrada rechaza la solicitud de Sánchez Pastor al entender que no hay lugar a éstas, imponiéndole el pago de las costas, si bien puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así, la jueza entiende que “existen motivos bastantes para no acceder a la adopción de las medidas cautelares interesadas por el demandante, al no concurrir los presupuestos habilitantes de las mismas”.

En este sentido, da la razón a las alegaciones del PSOE al considerar que “no resulta acreditado que, como sostiene el actor, éste haya sido proclamado candidato a la Alcaldía de Parla en momento alguno”, ya que “no aporta ningún documento que así lo acredite”.

Por otra parte, la magistrada apunta que “difícilmente” puede relacionarse el procedimiento interno del partido municipal y regional de elegir a sus candidatos “con la pretendida vulneración de los derechos constitucionales invocados como presuntamente infrigidos”, es decir, los de libertad de expresión y opinión, y a la tutela judicial efectiva.

Finalmente, la jueza aduce que de adoptarse las medidas cautelares “se estaría produciendo un auténtico adelantamiento de dicho eventual fallo estimatorio que hubiera de dictarse en el pleito principal, lo que aparece absolutamente prohibido” al estar “prejuzgando la sentencia que definitivamente hubiera de dictarse”.

La comisión gestora del PSM retiró a Sánchez Pastor como candidato a la Alcaldía del municipio para poner en su lugar a Cristina Vélez, quien finalmente figurará como número 1 en las listas municipales.

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