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El jurado considera al exmarido de Leire Rodríguez culpable de su muerte de forma intencionada y sin posible defensa

El jurado considera al exmarido de Leire Rodríguez culpable de su muerte de forma intencionada y sin posible defensa

EUROPA PRESS

BILBAO —

El jurado, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, ha iniciado en la mañana de este mismo lunes sus deliberaciones, después de que durante la pasada semana se desarrollara en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya la vista oral en la que se juzgaba a J.M.P. por la muerte de su exesposa.

El veredicto ha sido dado a conocer a última hora de esta tarde y considera que el acusado causó la muerte de Leire Rodríguez “de forma intencionada y en condiciones que impedían a la víctima toda posibilidad de defensa”.

El jurado considera probado que J.M.P. acudió al domicilio de la joven el 7 de agosto de 2015 “con intención de acabar con su vida” y, tras abrirle la chica la puerta, “de forma sorpresiva la tapó la boca y la nariz, presionándole fuertemente con las manos y la llevó al baño”, donde le golpeó, al menos, seis veces la cabeza con el escalón de la bañera, lo que le provocó “un estado de insconsciencia o semiinconsciencia”.

Asimismo, cree probado que, “pasadas más de tres horas”, la bajó hasta su vehículo, que tenía estacionado junto al portal, y la introdujo en el maletero “aún con vida”, para llevarla a la carretera de La Peña hacia Buia.

En ese punto, considera que se ha probado que la dejó tendida en la carretera y, “tratando de simular un accidente, con la finalidad de acabar definitivamente con la vida de Leire y persistiendo en querer causarle la muerte”, la arrolló con su vehículo, “iniciando marcha atrás y marcha adelante, pasando a baja velocidad por encima de ella en dos ocasiones, causándole definitivamente la muerte”.

El veredicto concluye que la forma en que se produjo este arrollamiento “fue una conducta tendente a asegurarse la muerte de la víctima” y también considera probado que, “no habiendo aceptado la ruptura de su matrimonio y movido por el ánimo de acabar con su vida desde julio de 2015, solicitó ayuda para llevar a cabo tal acción” a una persona.

Asimismo, el jurado cree que, durante el juicio, se ha probado que la víctima “no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, aprovechándose de ello el acusado”. También acepta como probado la existencia de parentesco y la relación del crimen con la condición de mujer de la víctima, agravantes solicitados por las acusaciones.

Por el contrario, el veredicto rechaza que se hayan probado las eximentes planteadas por la defensa del acusado. De este modo, el jurado considera que la ruptura de la relación “no le produjo estado de arrebato ni alteración que le impidiese controlar sus impulsos” al acusado.

Asimismo, cree que, “antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él”, el acusado no ha colaborado con las autoridades “aportando datos de interés” para contribuir al esclarecimiento de los hechos ni ha confesado “un relato real” de lo sucedido. Además, considera que el acusado ha tenido “comportamientos y actitudes” durante la investigación y la vista oral que “determinan la inexistencia de ningún tipo de arrepentimiento”.

Por otro lado, el jurado ha determinado que no ha disminuido “en nada” el daño generado con su donación a los dos hijos de la pareja de la parte de la vivienda que le correspondía, la entrega de una cantidad de 26.000 euros del juzgado, ni tampoco al no oponerse a la designación como tutor de sus hijos del hermano de Leire.

Además, cree que no se ha probado que existieran “paralizaciones” en el procedimiento que ocasionaran una duración “desproporcionada”. El jurado, finalmente, ha considerado que no procede la petición de indulto.

MANTENIMIENTO DE PETICIONES DE PENAS

Tras escuchar el veredicto del jurado, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación particular ejercida por la familia y la acción popular de la Asociación Clara Campoamor, que han defendido durante el juicio que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, han mantenido sus peticiones de penas, que oscilan entre 23 y 30 años de prisión.

En concreto, la fiscal ha solicitado 23 años de prisión y la privación de la patria potestad de sus dos hijos, además de una responsabilidad civil de 200.000 euros para cada uno de los menores y 30.000 euros para su tutor.

La abogada de la familia solicita 30 años de prisión, diez años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación a los familiares de la víctima, así como de comunicación, y que quede en suspenso el régimen de visitas a los hijos recogido en el acuerdo de divorcio y la privación de la patria potestad. En concepto de responsabilidad civil, propone una indemnización a cada uno de los hijos de la pareja de 300.000 euros.

La acción popular y la abogada del Estado piden 25 años de prisión. En caso de la asociación Clara Campoamor, también solicita diez años de libertad vigilada y que los beneficios penitenciarios y cómputo de tiempo para libertad condicional se refieran a la totalidad de la pena en sentencia.

Por su parte, la defensa, que había planteado en el juicio una pena de siete años por un delito de homicidio, ha solicitado que se imponga a su defendido “la pena en su grado mínimo”.

Al término de la sesión, en el que han podido escucharse desde el público palabras como “asesino” o “cobarde”, el juicio ha quedado visto para sentencia.

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