El Constitucional ampara que una empresa vigile el correo corporativo de sus trabajadores
El Tribunal Constitucional da la razón a una empresa que despidió a un empleado que envió información confidencial a la competencia desde su dirección de correo electrónico corporativo. Lo ha hecho al desestimar la solicitud de amparo del empleado, que consideraba que se vulneró su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Los magistrados de la Sala Primera determinan por unanimidad que la empresa no vulneró los derechos fundamentales del demandante al despedirle ante “la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador”. Además, los jueces estiman que la decisión de intervenir el email del trabajador fue “idónea” y “justificada” para “verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”.
El alto tribunal basa la pertinencia del despido en el convenio de los trabajadores del sector químico, al que pertenece la empresa demandada, que establece como falta leve “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (...)”. En este sentido, considera que la empresa estaba legitimada para vigilar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.
La limitación del uso del correo electrónico corporativo con fines profesionales es el argumento que utilizan los magistrados para rechazar la existencia de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones porque “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Igualmente estima que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador porque la intervención de los mensajes por parte de la empresa era “previsible”. Además, considera que no se encontraron “aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial”.