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La CorteIDH condena a Ecuador por el despido de un militar acusado de homosexualidad

La CorteIDH condena a Ecuador por el despido de un militar acusado de homosexualidad

EFE

San José —

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha condenado al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad y de la prohibición de discriminación por el despido del militar Flor Freire, debido a su supuesta homosexualidad, en 2001, informó hoy el tribunal.

La sentencia, publicada tras ser notificada a las partes, indicó que el proceso disciplinario seguido contra la víctima por supuestamente haber tenido relaciones sexuales con otro hombre dentro de las instalaciones militares fue “discriminatorio”.

El tribunal, con sede en Costa Rica, también consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria de Flor Freire.

Freire fue despedido en 2001 conforme al entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo.

Según la sentencia de la CorteIDH, el régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los “actos de homosexualismo” que los no homosexuales.

Durante el proceso ante el tribunal, el exmilitar negó que se produjera el acto sexual que dio lugar a la sanción y afirmó que no se identifica como homosexual.

Freire relató que una de sus funciones como teniente era velar por el bienestar de militares de menor rango, por lo que un día llevó a su cuarto para que descansara a un compañero que estaba borracho y causando problemas con civiles en una fiesta.

De acuerdo con su versión, un superior entró en la habitación y lo acusó de homosexualidad, por lo que le exigieron firmar la baja voluntaria, a lo que él se negó.

El Estado ecuatoriano también fue encontrado responsable de la violación al derecho a la honra y a la reputación, como consecuencia del proceso disciplinario.

La CorteIDH dictaminó que el Estado debe otorgar a Flor Freire, en el plazo de un año, el grado que corresponda a sus compañeros de promoción y colocarlo en la situación de militar en retiro o servicio pasivo, así como concederle todos los beneficios de prestaciones correspondientes a la seguridad social.

La Corte ordenó al Estado pagar por el concepto de reparación del daño material la cantidad de 385.000 dólares, así como 10.000 dólares por daño inmaterial por discriminación por orientación sexual percibida y las restantes consecuencias

Por el concepto de costas y gastos incurridos a nivel interno, habrá que reintegrar 5.000 dólares a Flor Freire.

Los jueces también ordenaron al Estado poner en práctica “programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual”.

La Corte Interamericana señaló que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado ecuatoriano haya cumplido lo dispuesto en la misma.

La CorteIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.

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